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Histórico de las estadísticas y respuestas a las solicitudes de información pública (2018-2021)
En cumplimiento del art. 2. de la Resolución del Rector de 10 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones sobre transparencia y acceso a la información pública en el ámbito de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (BOULPGC de 3 de agosto de 2015), se incluye aquella información que, no siendo de publicación obligatoria, ha sido solicitada a la ULPGC con más frecuencia, así como sus respuestas en aquellos casos en que han sido admitidas y respondidas (siempre que haya sido posible la anonimización de datos personales, y protegiendo otros derechos e intereses protegidos por ley).
AÑO 2022
- Informe sobre ejercicio del Derecho de Acceso a la información pública. Estadísticas [07/02/2023] |pdf| |docx| |odt|
- Estadística de las solicitudes en 2022: 31 recibidas; 29 estimadas y respondidas (tiempo medio de respuesta: 30 días); 1 desestimada y 1 inadmitida (tiempo medio de respuesta: 10 días) [28/02/2023]
- Respuestas dadas a las solicitudes de información pública de la ULPGC. Año 2022 |pdf| |docx| |odt| [28/02/2023]
- Resoluciones denegatorias de información. Año 2022. Ver en el Informe sobre ejercicio del Derecho de Acceso a la información pública en el año 2022 |pdf| |docx| |odt| [07/02/2023]
- Ver más en el Informe sobre ejercicio del Derecho de Acceso a la información pública en el año 2022 |pdf| |docx| |odt| [07/02/2023]
- Resoluciones del Comisionado de Transparencia de Canarias sobre las reclamaciones presentadas por los solicitantes de información pública de la ULPGC [20/03/2023]
AÑO 2021
- Estadística: 17 estimadas y respondidas (tiempo medio de respuesta: 48 días); 1 solicitud desestimada. Ver más |pdf| |odt| [21/02/2022]
- Respuestas dadas a las solicitudes de información pública |pdf| |docx| |odt| [15/05/2022]
- Ver más en el Informe 2021 de la ULPGC sobre el grado de aplicación de la Ley 12/2014, de Transparencia y de acceso a la información pública |pdf| |docx| |odt| [21/02/2022]
- Año 2020. No existió ninguna resolución denegatoria de información.
- Año 2019. Existieron 4 solicitudes denegatorias de información.
- Año 2018. No existió ninguna resolución denegatoria de información.
RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DEL AÑO 2020
1.- Nombre de los Profesores Eméritos de la ULPGC activos en 2020:
- Don Maximiano Trapero Trapero
- Don Juan Emilio González González
- Don Juan José Cabrera Galván
- Don Jesús Pérez Peña Don Cipriano Carlos Abad Vázquez
- Don Manuel Maynar Moliner
- Don Ángel Luque Escalona
- Don Bonifacio Díaz Chico
2.- Forma de nombramiento de los Profesores Eméritos de la ULPGC:
La actual figura de Profesor emérito viene regulada dentro del personal docente e investigador contratado, Sección I, en el artículo 54 bis de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: “Artículo 54 bis. Profesores Eméritos. Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.”. La citada norma en su artículo 48.6 establece que: “En los términos de la presente Ley y en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades”.
En el ejercicio de dichas competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias aprueba el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, estableciendo en su Artículo 7 el régimen de los Profesores eméritos: “Los profesores eméritos serán contratados por períodos de dos años renovables entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. Impartirán docencia, preferentemente de tercer ciclo y dirigirán trabajos de investigación.”
Los vigentes Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en su artículo 156.8 establece que: “El profesorado emérito es profesorado jubilado que ha prestado servicios destacados a la ULPGC. Su actividad estará reglamentada por el Consejo de Gobierno.”, determinando en el artículo 157: “1. El Consejo de Gobierno de la ULPGC, a propuesta de los centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, podrá nombrar profesorado emérito. 2. Los requisitos que deben reunir los candidatos, así como las condiciones de su nombramiento, serán establecidos en un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. El profesorado emérito no podrá desempeñar tareas de gobierno ni de representación”.
En cumplimiento de esta previsión normativa, el Consejo de Gobierno aprobó el vigente Reglamento de Profesores Eméritos y Honoríficos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se acuerda por dicho Órgano el pasado 30 de julio de 2020 (BOULPGC de 3 de agosto de 2020), que, de acuerdo con su disposición transitoria única, mantiene en vigor, para los actuales profesores eméritos, el aprobado 13 de marzo de 2015 (BOULPG de 10 de abril de 2015).
También el Convenio Colectivo del PDI de las Universidades Canarias prevé en el artículo 11.7 que: “Las Universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar profesores eméritos entre aquellos profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.”, y en el artículo 19.9 en cuanto al nombramiento de Profesores Eméritos: “se ajustará a lo que dispongan los Estatutos de cada Universidad.”
3.- Coste de los Profesores Eméritos de la ULPGC entre los años 2016 y 2020:
El régimen retributivo de los Profesores Eméritos es el que figura en las bases de ejecución del Presupuesto de esta Universidad para cada ejercicio: “Retribución complementaria resultante de la diferencia entre la pensión que tenga reconocida y el nivel retributivo consolidado como funcionario en activo en el momento de su jubilación.”, qué, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades “Las Comunidades Autónomas regularán el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas”, se corresponde con lo establecido en el Anexo I (Régimen retributivo del personal docente e investigador contratado por las Universidades canarias) del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias: “Su retribución será complementaria a la que les corresponda como funcionarios jubilados hasta alcanzar el nivel retributivo consolidado como funcionarios en activo en el momento anterior a su jubilación”.
El Convenio Colectivo del PDI de las Universidades Canarias, se expresa en idénticos términos en su artículo 42: “La retribución de los profesores eméritos será complementaria a la que les corresponda como jubilados hasta alcanzar el nivel retributivo en el momento anterior a su jubilación.”
El importe de las retribuciones de los profesores eméritos en los últimos años es el que sigue:
INSTRUCCIONES de la ULPGC que suponen interpretación del Derecho o que tienen efectos jurídicos (de 2020 a 2022) [31/12/2022]