Histórico información institucional, organizativa y de personal de la FLC

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La FLC se constituyó y aprobó sus ESTATUTOS mediante escritura autorizada el 29 de febrero de 2000, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias bajo el número 178. Con posterioridad, la escritura fundacional fue modificada mediante:

  • Escritura de 5 de julio de 2001, aclaratoria en relación a los valores de los bienes aportados y de corrección de errores en art. 8 de los Estatutos (composición del Patronato).
  • Escritura de 27 de septiembre de 2001, por la que se rectifica el nombre del usufructuario.
  • Escritura de 15 de noviembre de 2002, por la que se aclaran los valores de los bienes inmuebles aportados.
  • Escritura de 6 de julio de 2022, por la que se modifica la composición del Patronato.

Inscripción de la composición de su Patronato en el Registro de Fundaciones Canarias  |pdf[03/12/2021]

Inscripción de las variaciones en la composición del Patronato en el Registro de Fundaciones de Canarias  |pdf|  [14/07/2022]

Dotación fundacional: 1.503.386,73 € a 31/12/2022.

Financiación: La FLC se financia con los beneficios obtenidos de las rentas del arrendamientos de los inmuebles que integran su patrimonio, sitos en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Patrimonio: El patrimonio de la Fundación Lucio de Las Casas está integrado por bienes inmuebles. Los beneficios resultantes de la explotación de este patrimonio inmobiliario se destina a becas y ayudas al estudio de alumnos matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Funciones y competencias del Patronato

  1. Representación y ejercicio de todas aquellas facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales.  
  2. Administración de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
  3. Aprobación de cuentas y presupuestos.
  4. El acuerdo de participación mayoritaria en Sociedades.
  5. La repudiación de herencias y legados, o el rechazo de donaciones.
  6. La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional.
  7. La modificación de los Estatutos, la fusión o federación con otra u otras Fundaciones, y el inicio del proceso de extinción de la Fundación.
  8. Actuar, en su caso, como órgano de contratación.

Organigrama

  • Presidente. Titular del órgano de gobierno y del órgano de contratación. Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. D. Lluís Serra Majem.
  • Vicepresidente: Presidente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. D. Ángel Tristán Pimienta
  • Secretario: Secretaria General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Dña. Inmaculada González Cabrera.
  • Vicesecretario: Vicerrector de Estudiantes, Alumni y Empleabilidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. D. David Sánchez Rodríguez.
  • Vocal 1º: Vicegerente de Asuntos Económicos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Dña. Urma Martín Batista.
  • Vocal 2º: Director de Presupuestos de de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. D. Arturo Melián González.

Desde 2021 los miembros del Patronato no han percibido retribución alguna por ejercer sus funciones; no han devengado indemnizaciones por razón del servicio ni por abandono del cargo; no han generado gastos derivados del ejercicio de sus funciones y no han solicitado compatibilidad con otra actividad.

Histórico de actas y resúmenes de los acuerdos (desde 2017)

Normativa aplicable

Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades Sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo

Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Canaria

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

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