Situación de embarazo

Embarazo y lactancia.

La trabajadora en situación de embarazo, parto reciente o lactancia se considera personal sensible según el Artículo 26 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 26 Punto1.

"La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos"

En la Nota técnica de prevención 992 como guía de buenas prácticas se establece el siguiente DIAGRAMA DE FLUJO explicativo de los pasos a seguir en el ámbito de la prevención de riesgos laborales tras la comunicación por parte de la trabajadora.

 

 

Factores de la tarea a tener en cuenta en situación de embarazo y lactancia. Anexo VII y VIII de RD 39/97 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Frases H de sustancias químicas.

Medidas preventivas orientativas a tener en cuenta sobre factores ergonómicos y psicosociales en situación de embarazo y en trabajadoras sin problemas de salud. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo:

  • Manipulación manual de cargas(MMC):

Durante los seis primeros meses de embarazo en manipulaciones en condiciones ideales con la carga a la altura entre codo y mano y pegada al cuerpo:

  1. En MMC reiterado, 4 manipulaciones o más en turno de 8h, el peso máximo recomendado es de 5Kg.
  2. En MMC intermitente, menos de 4 manipulaciones en turno de 8h, el peso máximo recomendado es de 10Kg.

El peso aceptable y las condiciones de manipulación, entre altura de la mano y codo, son las que aparecen en la siguiente imagen, extractada del documento de Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.                                                                                                     

                                                            

A partir del séptimo mes de embarazo evitar el MMC.                                                                                              

  • Posturas Forzadas:
  1. Evitar posturas forzadas o extremas al realizar la tarea mediante el rediseño del puesto de trabajo y la adaptación del mismo a las medidas, alcances y necesidades de espacio de la embarazada. 
  2. En la realización de tareas manuales bajar el plano de trabajo por debajo del abdomen.
  3. Favorecer el cambio postural con frecuencia y reubicar los elementos de trabajo en las áreas de alcance funcional.
  4. Fomentar periodos cortos de deambulación en vías anchas, seguras y sin obstáculos.
  5. Disponer de asientos regulables preferentemente con mecanismo sincro y con asiento de ancho de base suficiente.
  6. Sentarse en ángulo de 110º para evitar la compresión fetal. Disponer de reposapiés, tanto en trabajo sentada como de pie.
  7. En trabajo con bipedestación prolongada: Durante el primer y segundo trimestre de embarazo establecer pausas de al menos 15min/4h. En el último trimestre, evitar la postura estática más de 30min.

Relación entre aumento abdominal y postura, imagen extractada del documento de Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.

                                                   

  • Duración de la jornada: Dentro de las medidas preventivas propuestas se recomienda la jornada igual o menor a 8h, no más de 5 días seguidos, posibilidad de flexibilidad horario y/o teletrabajo, medidas consensuadas de conciliación de la vida familiar y laboral, pausas más largas y frecuentes, con autonomía para elegir el momento de realizarlas, en caso de lactancia se deben proporcionar las condiciones adecuadas de instalaciones y tiempo.
  • Control de ritmo y pausas: Reducir el volumen y el ritmo de trabajo, aumentar el tiempo disponible para descansos y su frecuencia, proporcionando autonomía a la trabajadora para realizarlos, disponer de personal para cubrir bajas, descansos...a fin de poder la trabajadora en situación de embarazo, ejercer los derechos relativos a su estado.
  • Control de agentes estresores: Reducir la carga de trabajo, volumen y ritmo, permitir que la trabajadora tenga mayor influencia sobre la organización de su trabajo, si hay atención a público combinar esta tarea con otras, favorecer la autonomía para la organización de tareas, pausas más largas y frecuentes y elección del momento para elegirlas, mantener el apoyo social(instrumental y emocional) a la trabajadora en la realización de sus funciones , tanto durante su situación de embarazo como en la etapa de reincorporación al mismo tras el parto.