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Situación de embarazo
Embarazo y lactancia.
La trabajadora en situación de embarazo, parto reciente o lactancia se considera personal sensible según el Artículo 26 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 26 Punto1.
"La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos"
En la Nota técnica de prevención 992 como guía de buenas prácticas se establece el siguiente DIAGRAMA DE FLUJO explicativo de los pasos a seguir en el ámbito de la prevención de riesgos laborales tras la comunicación por parte de la trabajadora.
Factores de la tarea a tener en cuenta en situación de embarazo y lactancia. Anexo VII y VIII de RD 39/97 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Frases H de sustancias químicas.
Medidas preventivas orientativas a tener en cuenta sobre factores ergonómicos y psicosociales en situación de embarazo y en trabajadoras sin problemas de salud. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo:
- Manipulación manual de cargas(MMC):
Durante los seis primeros meses de embarazo en manipulaciones en condiciones ideales con la carga a la altura entre codo y mano y pegada al cuerpo:
- En MMC reiterado, 4 manipulaciones o más en turno de 8h, el peso máximo recomendado es de 5Kg.
- En MMC intermitente, menos de 4 manipulaciones en turno de 8h, el peso máximo recomendado es de 10Kg.
El peso aceptable y las condiciones de manipulación, entre altura de la mano y codo, son las que aparecen en la siguiente imagen, extractada del documento de Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.
A partir del séptimo mes de embarazo evitar el MMC.
- Posturas Forzadas:
- Evitar posturas forzadas o extremas al realizar la tarea mediante el rediseño del puesto de trabajo y la adaptación del mismo a las medidas, alcances y necesidades de espacio de la embarazada.
- En la realización de tareas manuales bajar el plano de trabajo por debajo del abdomen.
- Favorecer el cambio postural con frecuencia y reubicar los elementos de trabajo en las áreas de alcance funcional.
- Fomentar periodos cortos de deambulación en vías anchas, seguras y sin obstáculos.
- Disponer de asientos regulables preferentemente con mecanismo sincro y con asiento de ancho de base suficiente.
- Sentarse en ángulo de 110º para evitar la compresión fetal. Disponer de reposapiés, tanto en trabajo sentada como de pie.
- En trabajo con bipedestación prolongada: Durante el primer y segundo trimestre de embarazo establecer pausas de al menos 15min/4h. En el último trimestre, evitar la postura estática más de 30min.
Relación entre aumento abdominal y postura, imagen extractada del documento de Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.
- Duración de la jornada: Dentro de las medidas preventivas propuestas se recomienda la jornada igual o menor a 8h, no más de 5 días seguidos, posibilidad de flexibilidad horario y/o teletrabajo, medidas consensuadas de conciliación de la vida familiar y laboral, pausas más largas y frecuentes, con autonomía para elegir el momento de realizarlas, en caso de lactancia se deben proporcionar las condiciones adecuadas de instalaciones y tiempo.
- Control de ritmo y pausas: Reducir el volumen y el ritmo de trabajo, aumentar el tiempo disponible para descansos y su frecuencia, proporcionando autonomía a la trabajadora para realizarlos, disponer de personal para cubrir bajas, descansos...a fin de poder la trabajadora en situación de embarazo, ejercer los derechos relativos a su estado.
- Control de agentes estresores: Reducir la carga de trabajo, volumen y ritmo, permitir que la trabajadora tenga mayor influencia sobre la organización de su trabajo, si hay atención a público combinar esta tarea con otras, favorecer la autonomía para la organización de tareas, pausas más largas y frecuentes y elección del momento para elegirlas, mantener el apoyo social(instrumental y emocional) a la trabajadora en la realización de sus funciones , tanto durante su situación de embarazo como en la etapa de reincorporación al mismo tras el parto.