Administración de Veterinaria: Traslado de Expediente

AVISO IMPORTANTE: El contenido de la web de la Administración del Edificio de Veterinaria tiene carácter informativo. En cualquier caso siempre prevalecerá lo establecido en la normativa legal y reglamentos universitarios en vigor.

1. Normativa

2. Requisitos para el traslado a los estudios de Grado en Veterinaria

Podrán solicitar el traslado de expediente al Grado en Veterinaria de la ULPGC:

- Estudiantes de la ULPGC procedentes de otros estudios de la misma rama (Ciencias de la Salud) que hayan superado al menos 30 créditos ECTS de rama básica en la titulación de origen y se les reconozcan en el Grado en Veterinaria.

- Estudiantes procedentes de otras universidades con al menos 30 créditos ECTS superados en la titulación de origen y se les reconozcan por materias de rama básica en el Grado en veterinaria de la ULPGC.

ASIGNATURAS BÁSICAS DE RAMA

CURSO

Nº DE CRÉDITOS

BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR

7,5

ANATOMÍA VETERINARIA I

9

FISIOLOGÍA ANIMAL I E INMUNOLOGÍA

9

ANATOMÍA VETERINARIA II

6

FISIOLOGÍA ANIMAL II

6

Para estudiantes procedentes del Grado en Veterinaria de otras universidades españolas se aplica la tabla de reconocimientos que puede consultar en el siguiente enlace: 

[pdf] Resolución relativa al reconocimiento automático de créditos entre Facultades de Veterinaria de España

En el caso de estudiantes procedentes de otras titulaciones de Grado de la ULPGC se aplica la tabla de reconocimientos automáticos que puede consultar en el suiguiente enlace:

[pdf] Tabla de reconocimientos automáticos desde otros Grados de la ULPGC 

3. Plazos

Plazo general: Las solicitudes se presentarán en el mes de JULIO.

Deportistas de alto nivel o alto rendimiento: Deberán solicitarlo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al nacimiento de la obligación del cambio de residencia, aportando dentro de dicho plazo la documentación acreditativa correspondiente.

4. Documentación y procedimiento

[pdf] Impreso de solicitud de traslado de expediente 

En las instrucciones anuales de acceso y matrícula se establecerá el calendario de actuaciones, documentación, procedimientos y matriculación para cada curso académico.

Tal como establece la normativa, los estudiantes que soliciten traslado de expediente desde los estudios de Grado en Veterinaria de otras facultades españolas únicamente deberán aportar certificación académica personal emitida por la Universidad en la que superó las asignaturas.

No será necesaria la presentación del plan de estudios ni de los programas de las asignaturas superadas, dado que serán objeto de reconocimiento automático, a excepción de las asignaturas previamente reconocidas en la facultad de origen. En estos casos se procederá a la valoración por parte de la Comisión de Reconocimiento del Centro.

5. Lugar de presentación 

- En la Administración del Edificio de Veterinaria, ubicada en la siguiente dirección:
Facultad de Veterinaria ULPGC
Campus Universitario de Montaña Cardones
Trasmontaña s/n
Arucas
35413 Las Palmas (Gran Canaria)

Correo electrónico: adm_ev@ulpgc.es

- A través del registro de la sede electrónica de la ULPGC

IMPORTANTE: Toda la documentación deberá estar debidamente compulsada.

- La solicitud podrá presentarse además en los registros de cualquier órgano administrativo, tal como establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Efectos

Si la solicitud es resuelta favorablemente, el estudiante deberá formalizar la matrícula en el plazo que se le indique. De no hacerlo, decaerá en su derecho, asignándose la plaza al siguiente solicitante. 

Para los estudiantes procedentes de traslado de expediente, la matrícula tendrá consideración de primera, tanto a efectos académicos como económicos. Esta matrícula, en principio, se considerará provisional a la espera de la resolución de la solicitud de reconocimientos desde la titulación de origen. Una vez resueltos los reconocimientos se formalizará la matrícula definitiva, atendiendo a lo establecido en la Normativa de Progreso y Permanencia de la ULPGC, en lo que se refiere al cómputo de créditos.

 



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