El Gobierno de Canarias aprueba los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

02 Ago 2016

Imagen de una sesión de debate de los Estatutos Universitarios en el ClaustroEl Gobierno de Canarias ha aprobado el lunes 1 de agosto de 2016 los nuevos Estatutos de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), que vienen a sustituir a los de 2003, adaptándose a los "cambios legislativos derivados del Espacio Europeo de Educación Superior", según informa en nota de prensa Europa Press.

El texto --que consta de 223 artículos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales-- incluye entre las principales novedades su defensa de "la igualdad entre mujeres y hombres, la cooperación para el desarrollo, del desarrollo sostenible y la igualdad en casos de discapacidad física o psíquica".

"En el artículo 7 se incluye de forma novedosa el apoyo a la conciliación familiar, la representación equilibrada entre hombres y mujeres en sus órganos colegiados y la política de igualdad de oportunidades, tanto en la organización de la universidad como en sus planes de estudio", ha explicado el Ejecutivo canario.

Además el Estatuto reordena la Estructura de la Universidad, colocando en primer lugar los Centros, seguidos de Departamentos e Institutos Universitarios, cuando hasta ahora se colocaba en primer lugar los Departamentos.

También modifica la composición del Claustro que, aunque seguirá compuesto por 200 personas, cambia su composición, estructurada en cuatro sectores: sector A, de profesores doctores con vinculación permanente, con un 52 por ciento de la representatividad; sector B, que engloba a otro personal docente e investigador, con un 12 por ciento; -sector C, de estudiantes, que ocuparán un 26 por ciento de las plazas; y sector D, de personal de administración y servicios, para el que los Estatutos reservan el restante 10 por ciento.

Hasta ahora, las proporciones eran del 53 por ciento para el sector A; el 13 por ciento para el B; otro 27 por ciento para el sector C, en el que se incluía el 1 por ciento de becarios de investigación; y un 7 por ciento par el D.

En cuanto a la regulación de los cargos y su temporalidad, los estatutos determinan que se señala como límite una reelección consecutiva para los órganos unipersonales, es decir, dos mandatos consecutivos. Por otro lado, en ningún caso se podrá ocupar más de un cargo unipersonal en la ULPGC y estos cargos no podrán pertenecer a la Junta Electoral Central, al Defensor de la Comunidad Universitaria o a la Unidad de Igualdad.

El Defensor Universitario continuará siendo un órgano colegiado de cuatro miembros, con representación del profesorado, estudiantado y personal de administración y servicios.