El Tribunal Superior de Justicia de Canarias da la razón a la ULPGC en el procedimiento de elección de Rector

09 Feb 2005

09/02/05

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en relación con el cómputo de votos de la elección a Rector en la ULPGC

En el día de hoy ha sido notificada a la Universidad la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC que resuelve el recurso de apelación presentado por la ULPGC contra la sentencia del Juzgado nº 1 del mismo orden, que estimó el recurso en su día interpuesto contra la Resolución de la Junta Electoral Central de esta Universidad por Santiago Hernández León, como consecuencia de la cual hubiera sido necesario celebrar una segunda vuelta en las elecciones a Rector.

La sentencia de la Sala considera que la resolución de la Junta Electoral Central inicialmente recurrida se ajustaba plenamente a la legalidad, de forma que la sentencia de primera instancia queda revocada, por ser precisamente ella la que no se ajusta a Derecho. En consecuencia, estima el recurso interpuesto por la ULPGC y anula la sentencia de primera instancia.

En la fundamentación de la sentencia, la Sala argumenta que lo decisivo a su juicio “para considerar no ajustada a Derecho la sentencia dictada por el órgano a quo es que se prescinde en dicha sentencia de la norma aplicable al caso, el artículo 20.3 de la ley reguladora de la Universidad (LOU)”. Así, tal precepto, al aludir a “votos a candidaturas válidamente emitidos”, permite que “un voto puede emitirse válidamente, caso de los votos en blanco, opción plenamente válida en un sistema democrático, pero sin que ello signifique que deba computarse en cuanto al citado cálculo, ya que el voto en blanco, por su propia esencia, no aspira a influir en el resultado de la elección”.

Por otra parte, en relación con la presunta inconstitucionalidad del citado artículo de la LOU, aludido por la sentencia recurrida, la Sala “no alberga duda alguna” en cuanto a que el mismo se ajusta a la letra y al espíritu de la Constitución.

Como conclusión a todo ello, es preciso afirmar con rotundidad que no solo la elección por mayoría absoluta en primera vuelta de Manuel Lobo se realizó con arreglo a la LOU, como hizo la mayoría de las Universidades españolas, sino que los órganos competentes de la Universidad actuaron conforme a la más estricta legalidad.