
05:12
Administración de Veterinaria: Créditos por la participación en actividades
Reconocimiento de créditos por la participación en actividades
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 15 de octubre de 2012, acordó aprobar la modificación del Reglamento para el Reconocimiento de Créditos por la participación en Actividades Universitarias, Culturales, Deportivas, de Representación Estudiantil, Solidarias y de Cooperación de los Estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Este reglamento se encuentra publicado en el BOULPGC del 6 de noviembre de 2012.
Puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www2.ulpgc.es/index.php?pagina=secretariageneral&ver=boulpgc
Reglamento
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria reconocerá créditos por actividades cuyo contenido atenderá a la participación de los estudiantes de titulaciones de Grado, en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (ACDRSC).
En ningún caso se podrá aplicar estos reconocimientos de créditos a los cursos de adaptación a Grado, pues estos créditos ya fueron reconocidos en el título que da acceso al curso de adaptación.
Tampoco procederá el reconocimiento cuando alguna de estas actividades estuviera incluida en el plan de estudios o tuviera otro tipo de reconocimiento académico, las que tengan contenido idéntico o similar a las que existen en la titulación que se esté cursando, o aquellas cuyo reconocimiento se haya denegado en cursos precedentes.
1. Los cursos o actividades anteriores y que pueden ser reconocidas como créditos constituirán un módulo formativo que dará lugar a la calificación de APTO o NO APTO y que no computará a efectos de nota media del título.
2. El reconocimiento tendrá como unidad mínima e indivisible el crédito. Un crédito equivale a 25 horas.
3. El reconocimiento en créditos, podrá computar, conforme al procedimiento y requisitos que está norma determine, como superados para la obtención del título, siempre y cuando así se permita en la Memoria del mismo.
4. Únicamente podrá tenerse en cuenta la participación del estudiante en los cursos o actividades universitarias que realice mientras curse las enseñanzas de grado.
Clasificación de las actividades universitarias
1. Computarán en su totalidad, dentro del límite establecido de 6 créditos, los cursos superados siguientes:
Cursos de armonización de conocimientos vinculados con el título oficial, tras superar el proceso de evaluación que el Centro determine, y haber asistido a un mínimo del 80% de las horas establecidas.
- Curso de introducción a la teleformación en titulaciones que se impartan en modalidad no presencial o cuando así se exija para obtener los créditos necesarios en un determinado titulo.
- Asignaturas optativas de carácter institucional.
- Asignaturas que han cursado alumnos Erasmus en otras universidades no incluidas en el plan de estudio que esté cursando, ni con contenido idéntico o similar a las que existen en dicha titulación o aquellas cuyo reconocimiento se haya denegado en cursos precedentes.
2. Se podrá reconocer hasta un máximo de 3 créditos en cada uno de los perfiles de actividades siguientes:
- Por las actividades de carácter cultural,
- Por las actividades deportivas
- Por las actividades de representación,
- Por las actividades solidarias o de cooperación
3. La acreditación de idioma extranjero, como mínimo B1, distinto o en nivel superior al solicitado para la obtención de un titulo permitirá el reconocimiento de 2 créditos.
4. Los cursos recogidos en los apartado 1 y 3 de este artículo obtendrán el reconocimiento de forma automática. El resto será objeto de estudio por la comisión de reconocimiento docente de cada Centro en relación con la importancia de la actividad para el desarrollo formativo del alumno, su duración, dificultad y exigencia, todo ello dentro del límite establecido en el apartado 2.
Reconocimiento de créditos por actividades universitarias culturales
Se podrán considerar actividades universitarias culturales a los efectos de este módulo:
a. Actividades académicas y culturales organizadas por la universidad, a través del vicerrectorado con competencias en cultura y deporte, las facultades o escuelas, institutos de investigación, departamentos, centros de investigación o cualquier otro órgano o institución de la ULPGC.
b. Actividades culturales y formativas organizadas por otras instituciones. Podrán valorarse las actividades académicas o culturales organizadas por otras instituciones que sean recogidas en el ámbito de las relaciones y convenios con la ULPGC. La publicidad que se realice a tal efecto, deberá recoger este hecho y contar con la autorización previa del Vicerrectorado con competencias en cultura.
c. Los cursos de verano organizados por la ULPGC o por otras universidades, podrán valorarse como actividades culturales, siempre que éstos estén relacionados con las competencias del título de grado que el estudiante curse.
d. Diplomas profesionales, cursos de formación continua, extensión universitaria, títulos propios que no fueran ya reconocidos por cualquier otro sistema y que estén relacionados con las competencias del título de grado que el estudiante curse.
A efectos de un mejor control de las actividades culturales realizadas por los estudiantes de la ULPGC, se autoriza al Vicerrectorado con competencias en Cultura a establecer los mecanismos necesarios para garantizar el correcto desarrollo, en lo que afecta a las actividades culturales de este reglamento.
Anualmente se remitirá al Consejo de Gobierno un resumen que al menos incluirá el método de seguimiento y las actividades sujetas a dicho control.
Relación de actividades universitarias culturales reconocibles
(Con evaluación o presentación de Memoria)
- Formar parte de alguna de las agrupaciones de la Universidad: orquesta, coro, teatro, etc.
- Participación en cursos, seminarios, jornadas, congresos.
- Participación en talleres y cursos de verano de las universidades
- Participación en actividades culturales dirigidas de carácter formativo consistentes en la asistencia a espectáculos musicales, de danza, y teatro, exposiciones, actividades de lectura y viajes culturales.
- Participación en talleres prácticos de actividades culturales y artísticas (danza, música, teatro, literatura, pintura, fotografía, viajes culturales
)
- Participación en proyectos culturales propuestos y desarrollados por estudiantes
- Representación de la universidad en competiciones académicas y en conferencias internacionales
- Cursos de idiomas en centros oficiales
Reconocimiento de créditos por actividades universitarias deportivas
La comisión valorará las actividades deportivas propuestas por la universidad o a través de federaciones deportivas.
Relación de actividades universitarias deportivas reconocibles
(Debidamente acreditadas)
- Competición interuniversitaria. Representación de la Universidad: selecciones.
- Competición interuniversitaria. Representación de la Universidad: medallistas en actos. Universitarios de España,
de Europa, resto del mundo.
- Deportistas de alta competición en general que cursen sus Estudios en la ULPGC.
- Actividades físicas dirigidas, de carácter formativo:
Escuelas deportivas y cursos deportivos de las diferentes Especialidades físico-deportivas.
Reconocimiento de créditos por actividades universitarias de representación Estudiantil
Se podrá obtener el reconocimiento de un crédito por curso por el ejercicio de los siguientes puestos de representación teniendo en cuenta que solo se podrá computar un cargo por curso. Esto es, que no podrán valorarse simultáneamente varios.
a. Representantes de los estudiantes de la Junta de Centro o Consejo de Departamento.
b. Representantes de los estudiantes en comisiones de garantía de la calidad (titulación, centro o universidad).
c. Representante de los estudiantes en la comisión de estudios de grado de la universidad.
d. Representante de los estudiantes en el Claustro, Consejo de Gobierno o Consejo Social.
e. Delegado de curso
f. Se valorarán otras responsabilidades de coordinación y representación en órganos de participación estudiantil reconocidos en los Estatutos.
g. Se podrán valorar otras actividades de coordinación o de representación cuando lo determine la universidad o lo consideren así los órganos de gobierno de la universidad o de los centros. En este último caso, deberá contar con el Vº Bº del Vicerrector con competencias en materia de estudiantes.
Reconocimiento de créditos por actividades universitarias solidarias y de cooperación
La comisión podrá valorar las actividades universitarias solidarias y de cooperación, en particular, las desarrolladas por el Vicerrectorado competente en materia de Política Social o en materia de Cooperación al Desarrollo.
También podrán ser objeto de evaluación las actividades universitarias solidarias y de cooperación realizadas por los estudiantes a través de su participación en Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que desarrollen actividades relacionadas con la solidaridad o en entidades de asistencia social o iniciativas de voluntariado.
Relación de actividades universitarias solidarias y de cooperación reconocibles
(Debidamente acreditadas)
- Apoyo a miembros de la comunidad universitaria con discapacidad.
- Participación en programas que se encarguen de tutelar a otros estudiantes.
- Participación en programas de prevención de drogodependencias en población joven u otros similares.
- Participación en proyectos solidarios propuestos y desarrollados por estudiantes de la universidad.
- Participación en voluntariado en entidades externas sin ánimo de lucro.
- Participación en proyectos de cooperación internacional promovidos por la universidad.
- Participación en actividades de voluntariado de carácter internacional.
Procedimiento para el reconocimiento de los créditos
Documentación
1. Para solicitar el reconocimiento de créditos, los estudiantes deberán aportar certificados o informes emitidos por los órganos responsables de cada actividad, en los términos que se especifican en los apartados siguientes. En estos documentos han de constar los datos sobre la duración de la actividad, asistencia y participación del estudiante que faciliten la valoración posterior.
2. Actividades Culturales, se deberán justificar. En el caso de las actividades a) y b) incluidas en el apartado Reconocimiento de créditos por actividades universitarias culturales le será de aplicación los sistemas seguimientos establecido por el Vicerrectorado con competencias en Cultura.
3. El modelo de certificaciones para justificar las actividades deportivas organizadas por la Universidad es el siguiente:

4. Para el reconocimiento de las actividades de representación, se deberá aportar certificado emitido por la Secretaria General de la Universidad en todos los casos. En el caso de que se tratara de actividades de represetnación de Delegado de curso deberá expedirlo el Secretario del Centro correspondiente.
En dicho certificado deberá constar que el solicitante ha asistido al menos al 70% de las sesiones del órgano colegiado del que se trate.
En el caso de representación en Claustro deberá constar que ha asistido a todas las sesiones que se convoquen.
5. La solicitud de reconocimiento por actividad de Voluntariado y Cooperación se acompañará de un informe o Memoria justificativa detallado de las actividades desarrolladas así como por un certificado emitido por el representante legal del organismo que proceda y la relación con las competencias del título de grado que el estudiante curse.
Plazos
1. Se podrá solicitar el reconocimiento a partir de un mínimo de 2 créditos.
2. Con carácter general, se solicitará el reconocimiento en el período ordinario de matrícula del primer semestre del curso inmediatamente siguiente al de la realización de la actividad o curso, o bien en su totalidad en el mismo periodo de matrícula del último curso del título de grado de que se trate.
3. Los estudiantes del último curso de la titulación podrán solicitarlo además, en el periodo de matricula ordinario del segundo semestre, cuando con ello finalicen sus estudios.
Coste
1. Los cursos detallados en los apartados 1 y 3 del apartado Clasificación de las actividades universitarias que dan lugar al reconocimiento de forma automática, se trasfieren y archivan en el expediente del alumno de forma gratuita cuando se hayan realizado en la ULPGC.
2. En el resto de los cursos o actividades, el coste del reconocimiento de créditos será el que se establezca en el decreto de precios públicos con el grado de experimentalidad de su titulación establecido anualmente por la Comunidad Autónoma.
_____________________________________________________________________________________