Convocatoria especial

Normativa:  Reglamento de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje y de las Competencias adquiridas por el Alumnado en los Títulos Propios y de Formación Continua de la ULPGC

Artículo 11.- Convocatoria especial.

Sin perjuicio de lo establecido en la Normativa de Progreso y Permanencia de la ULPGC, los estudiantes podrán presentarse en la convocatoria especial:

a) Con carácter general, a un máximo de tres asignaturas siempre que se trate de asignaturas en las que se haya matriculado anteriormente.

b) Con carácter especial, hasta un máximo de cinco asignaturas, siempre que sean las últimas pendientes para finalizar sus estudios.

Los estudiantes que quieran hacer uso de la convocatoria especial serán evaluados de acuerdo con el proyecto docente de la asignatura referido al curso inmediatamente anterior y con el profesor que tiene asignada la asignatura en el curso académico en el que se realice el examen.

La celebración de los exámenes de la convocatoria especial no supondrá en ningún caso la suspensión de clases. Los estudiantes quedarán eximidos de la asistencia a clase el día del examen.

Si el estudiante no supera el examen de la convocatoria especial y no ha agotado el número máximo de convocatorias de evaluación, automáticamente se le asignará la convocatoria ordinaria. En el caso de que no se presente a ésta, la convocatoria se trasladará a la extraordinaria que computa en todo caso a efectos de convocatorias agotadas

Aclaración: Si el estudiante se presenta a la convocatoria especial, la siguiente convocatoria en la que figurarán de forma automática será la convocatoria ordinaria (febrero o junio)*; si no se presentan a ésta tendrán opción a la convocatoria extraordinaria (julio) sin necesidad de trámite alguno.

*Febrero: Asignaturas del 1º semestre. Junio: Asignaturas del 2º semestre o anuales.


Plazo de presentación de solicitudes:

Se solicita en el momento de realizar la matrícula.

_____________________________________________________________________________________