Competencias

Por Resolución del 17 de octubre de 2025, del Rector, por la que se delegan competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad, y se establece el régimen de suplencia de los mismos se delega en el Vicerrector de Coordinación Institucional, Transferencia y Emprendimiento:

  • La coordinación del Equipo de Gobierno, así como la planificación y seguimiento de sus reuniones.
  • La coordinación con los directores de departamento, decanos y directores de centros, directores de institutos universitarios y conferencias de directores y decanos de centros y de directores de departamento, en materia de política institucional.
  • Las relaciones con las administraciones públicas, colegios profesionales, empresas y otras entidades públicas y privadas de ámbito nacional, de acuerdo con las políticas rectorales.
  • El diseño y coordinación de los planes estratégicos y proyectos institucionales, sin menoscabo de las competencias del resto de los Vicerrectorados.
  • La dirección de las políticas de transferencia y emprendimiento.
  • La solicitud, autorización, promoción y protección de las invenciones (patentes y modelos de utilidad), así como de los demás derechos de propiedad industrial e intelectual.
  • La dirección del gabinete del Rector, el control de su agenda y la coordinación del protocolo, la comunicación y las redes sociales del gabinete. Para la organización de los actos solemnes habrá de coordinarse con la Secretaría General.
  • Todas aquellas funciones de asistencia, asesoramiento, informe o estudio que le sean encomendadas por el Rector en el ejercicio de su cargo.
  • La promoción de acciones para el reconocimiento, la puesta en marcha y el establecimiento de empresas de base tecnológica e innovadora.
  • La promoción de la innovación en investigación y transferencia, tanto en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como en el ámbito de influencia de la misma.
  • El ejercicio de las competencias en materia de autorización de contratos de transferencia con otras entidades o personas físicas, con arreglo a la Ley Orgánica del Sistema Universitario y otras normas.
  • La preparación y seguimiento de convenios y encargos a medios propios en el ámbito específico de sus materias.
  • La elaboración de las disposiciones normativas que afecten a su esfera competencial.
  • La presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia.
  • Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
  • En general, cuantas funciones le atribuya puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de algún miembro del equipo rectoral.