Procedimiento de solicitud de acceso a la información pública

Información pública de la ULPGC son aquellos contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma Canaria. y que hayan sido elaborados o adquiridos por la ULPGC en el ejercicio de sus funciones.

El acceso a la información pública consiste en la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley, sin más requisitos y limitaciones que los establecidos en el art. 37  de la Ley 12/2024 y de la legislación básica estatal, tales como: seguridad nacional; defensa; relaciones exteriores; seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión o la protección del medio ambiente.

La aplicación de los anteriores límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. En sus respuesta a las solicitudes de información pública la ULPGC aplicará el Criterio Interpretativo CI/003/2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España, que define como solicitud abusiva aquella que "Cuando, de ser atendida, requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de las gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos".

El derecho de acceso a la información pública de la ULPGC se podrá ejercer ante el órgano competente, la Gerencia de la ULPGC, de cualquiera de las siguientes formas y lugares:

Modelo de solicitud  |pdf|  |doc|  |odt|

Normativa básica de los Registros de la ULPGC  |html|

En caso de no atenderse por parte de la ULPGC su derecho a acceso a la información solicitada, puede reclamar presentando una queja según lo establecido en el Reglamento del Sistema de quejas, sugerencias y felicitaciones de la ULPGC, por cualquiera de esta vías:

  1. Formato papel: Formulario de quejas, sugerencias y felicitaciones (usar Adobe Acrobat DC para rellenar desde el PC), y presentar ante el Registro General de la ULPGC, o en alguno de los diferentes Registros sitos en las Administraciones de Edificios de la ULPGC.
  2. A través del procedimiento electrónico establecido en la sede electrónica de la Universidad.

Asimismo, también podrá interponer una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias contra cualquier resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información a la ULPGC, así como ante el incumplimiento de la ULPGC de publicar la información que se relaciona en el título II de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Respuestas a las solicitudes de información pública de la ULPGC (2018-2021)


DIRECCIONES DE LAS OFICINAS DE REGISTRO DE LA ULPGC

REGISTRO GENERAL: Edificio Servicios Administrativos, módulo D, planta baja. C/Real de San Roque nº 1, 35015 - Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: 928 45 3300, Fax: 928 45 3380, registro.general@ulpgc.es. Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas

REGISTROS DE LAS ADMINISTRACIONES DE EDIFICIOS: