29/10/04
El pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, presidido por Aureliano Francisco Santiago Castellano, ha celebrado en la tarde del jueves 28 de octubre una sesión extraordinaria con dos únicos puntos en el orden del día referidos a los descuentos a docentes por haber secundado la huelga y la puesta en marcha de un sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones horarias del personal de la Universidad.
La sesión se inició con la lectura por parte del Secretario del Consejo Social, Miguel Ángel Acosta Rodríguez, del acuerdo unánime de la comisión permanente que respalda los trámites iniciados por la ULPGC para la deducción de los haberes al Personal Docente e Investigador en huelga (se adjunta texto íntegro).
El Rector, Manuel Lobo Cabrera, informó al pleno del fin de la huelga y que el próximo 4 de noviembre se celebrará la primera reunión entre CECD y Universidades para el estudio de las retribuciones de los docentes y los temas reivindicados por el profesorado.
El Presidente del Consejo Social, Aureliano Francisco Santiago Castellano, señaló que el Consejo Social ha estado siempre pendiente de la evolución del conflicto y que en comisión permanente de 4 de octubre se instó a la Gerencia a estudiar los mecanismos para la deducción de haberes al personal en huelga. En una segunda comisión permanente del Consejo Social, el 20 de octubre pasado, el Consejo Social aprobó por unanimidad los mecanismos de descuento. El presidente del Consejo Social señaló que "no se trata de solidaridad con las acciones de la Universidad, sino de un respaldo completo a las medidas de gestión, jurídicas y económicas seguidas por la Universidad". Añadió Aureliano Francisco Santiago Castellano que "si no se hubieran acordado medidas de deducción por parte de la Universidad, el Consejo Social hubiera exigido a la Universidad la aplicación de descuentos en cumplimiento de la legalidad que asiste, de la misma manera que asiste el derecho a estar en huelga".
El pleno del Consejo Social aprobó de forma unánime el acuerdo de la comisión permanente para la deducción de haberes.
El Consejo Social acordó también la creación de un grupo de trabajo, formado por miembros del propio Consejo Social, que realice una propuesta para la puesta en marcha de un sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones horarias del personal de la Universidad. Este grupo estará presidido por Lothar Siemens, Vicepresidente del Consejo Social; el Secretario Miguel Angel Acosta, la representante sindical Alicia Rodríguez, la profesora y consejera del Cabildo Rosa Rodríguez, el estudiante Alejandro Rodríguez, y el Secretario General de la Universidad y jurista Eduardo Galván.
El sistema que se estipule, una vez aprobado por el pleno del Consejo Social, será remitido al Consejo de Gobierno para que acuerde su aplicación.
TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO UNÁNIME DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL
1. La deducción proporcional de haberes a los trabajadores al servicio de la administración pública que ejerciten el derecho de huelga se halla establecida, sin carácter de sanción, como una obligación por parte de la Administración afectada, como se desprende de la disposición adicional duodécima de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Para el cálculo de la deducción en los haberes se tomará como base el valor de las retribuciones asociadas exclusivamente a la función docente del profesorado.
3. En nuestra Universidad la norma que regula la asignación de retribuciones a las distintas funciones que desarrolla el profesorado universitario es el presupuesto de la institución (aprobado por el Pleno del Consejo Social de 19 de diciembre de 2003), que asigna al desempeño de la función docente los siguientes complementos retributivos: el 60% de las retribuciones básicas y complementarias (sueldo, residencia, complemento de destino y complemento específico genérico); los trienios y los quinquenios (complemento específico por méritos docentes) y los complementos retributivos 1 al 4 asociados a la calidad de la docencia. Dado que la huelga no ha afectado a las tareas de investigación y gestión, no procede aplicar la deducción sobre la totalidad de los conceptos retributivos asociados a la función investigadora del profesorado, que son el 40% de las retribuciones básicas y complementarias, los sexenios de investigación y los complementos retributivos 5 y 6; ni sobre los complementos específicos por cargo académico.
4. El cumplimiento de las tareas docentes de cada profesor se acredita, entre otros medios, mediante las hojas de firmas de los centros durante el periodo comprendido entre el 4 y el 19 de octubre, por el ser 4 el primer día de implantación generalizada del sistema de control y el 19 el último día posible para verificar el seguimiento de la huelga antes del envío de los datos para la confección de la nómina de octubre.
5. Para los profesores que, sin haber secundado la huelga, no han podido firmar las hojas de control por causas ajenas a su voluntad, se establecen los siguientes procedimientos de corrección de los datos que se obtengan de las hojas de firma de los centros:
a. Las inasistencias a clases por situaciones de baja por enfermedad o por licencia o permiso debidamente autorizado por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado serán depuradas directamente por el Servicio de Personal de la Institución.
b. Las inasistencias a clases por situaciones de licencias o permisos debidamente autorizados por los directores de los departamentos deberán ser certificadas por éstos, antes del 20 de octubre, indicando expresamente en la certificación el nombre del profesor que se responsabilizó de impartir la docencia durante los días de ausencia del titular.
c. Los profesores que, habiendo impartido efectivamente la docencia que tenían a su cargo, no pudieron firmar en las correspondientes hojas de los centros debido a cualquier otra circunstancia ajena a su voluntad habrán de presentar, antes del 20 de octubre, en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado una declaración jurada alegando tal situación y detallando los días que impartieron docencia de acuerdo con los planes docentes, con la indicación de titulación, grupo aula y hora. En estos casos no se aplicará deducción de haberes en la nómina de octubre, verificándose posteriormente los datos aportados a través del Servicio de Inspección para determinar los efectos que, en su caso, procedan.
6. Para el cálculo de la deducción se tomará la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales asociadas a la función docente del profesor (descritas en el apartado 3) dividida entre treinta días y multiplicada por el número de días laborales del periodo en que ejerció el derecho a la huelga, comenzando a computar dicho periodo el día 4 de octubre y acabando el último día en que no firmó las hojas de control, salvo prueba en contrario.