Situación de pantallas respecto a iluminación

Colocación de pantallas de ordenador respecto a la luz natural y artificial.

Se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

  • En la medida de lo posible debe evitarse situar los puestos de trabajo de pantalla cercanos a las ventanas a fin de evitar deslumbramientos tanto en pantalla como en el usuario. 

 

Deslumbramiento en pantalla de ordenador por luces de ventanas sin apantallar. INSST.            Colocación de mesas de trabajo frente a ventanas.INSST.

  • Las ventanas deberán contar con persianas, mamparas o cortinas regulables que eviten la incidencia de la luz natural en la pantalla o en el usuario.
  • Las luces artificiales se ubicarán de forma que no produzcan sombras en el puesto o deslumbramientos al usuario. La situación más adecuada es que la luz artificial se disponga de forma lateral al puesto y con la línea de visión del trabajador en paralelo a los tubos de luz. Las luces situadas en el techo sobre el trabajador no deben situarse por debajo de los 45º de ángulo de visión con respecto a la horizontal del trabajador. Las luminarias deberán equiparse con difusores para impedir la visión directa de la lámpara o apantallarse si el ángulo de visión es menor a 45º.

Reflejo posible de luces no apantalladas sobre usuario. INSST.      Luz apantallada por debajo de los 45º de la línea visión trabajador. INSST.

  • En caso de no poder ubicar la luz artificial lateralmente, se ubicará sobre el trabajador y perpendicular al eje de la pantalla, que cubra la iluminación necesaria en la zona de trabajo.

Situación de luminaria lateral y sobre puesto de trabajo. INSST.

Fuente datos.INSHT