Comunicados referidos a la actividad en la Escuela de Doctorado durante la crisis por coronavirus

El Vicerrector de Coordinación y Proyectos Institucionales, José Miguel Doña, y el Director de la Escuela de Doctorado han remitido sendos comunicados referidos a la actividad de la Escuela de Doctorado de la ULPGC durante la crisis por coronavirus.

Además a los comunicados, se les ha sumado una actualización que señala: Hechas las consultas pertinentes, nos comunican que las autoridades competentes exigirán un documento que acredite la naturaleza laboral de los desplazamientos que se realicen, por lo que sólo los doctorandos con contrato de personal investigador en formación predoctoral, podrán acogerse a lo indicado en el correo electrónico anterior, que se transcribe al final. Los doctorandos que no se encuentren en esa situación se considera que su actividad es académica y toda la actividad académica se encuentra suspendida.

 

El comunicado del Vicerrector a que se refiere anteriormente señala:

Estimados Doctorandos/as, ante las consultas recibidas, en la misma línea que las instrucciones dadas al personal de la universidad, les comunico lo siguiente:

Las autoridades competentes exigirán un documento que acredite la naturaleza laboral de los desplazamientos que se realicen, por lo que sólo los doctorandos con contrato de personal investigador en formación pre-doctoral, podrán acreditarlo. Los doctorandos que no se encuentren en esa situación se considera que su actividad es académica y toda la actividad académica se encuentra suspendida.

Por otra parte, en el caso de los doctorandos con contrato de personal investigador en formación pre-doctoral, corresponde a los Tutores de los doctorandos y a sus Directores de tesis, dependiendo de las características de la investigación que realicen, proponer a los responsables de las unidades donde desarrollan la investigación (Directores Departamentos e Institutos Universitarios) la continuidad de determinadas actividades que requieran la presencialidad y cuya continuación sea imprescindible, así como las medidas para garantizar el distanciamiento social y medidas de seguridad necesarias para poder continuar esas actividades. En cualquier caso, serán los Directores Departamentos e Institutos Universitarios quienes deberán autorizar la continuidad de dichas actividades presenciales, atendiendo y valorando la propuesta realizada. Como norma general durante este estado de alarma, se deben suspender las actividades presenciales no imprescindibles.

Además, recuerda el comunicado del Director de la Escuela de Doctorado de la ULPGC, Pedro Herráez, que es el siguiente:

 

COMUNICADO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL ESTADO ALARMA

Estimados doctorandos, tutores, directores de tesis y coordinadores de Programas de Doctorado,

Como consecuencia de la aplicación del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19, el Comunicado del Rector de 16 de marzo y la Resolución de la Gerencia de la ULPGC de 13 de marzo, que aprueba la instrucción de medidas a adoptar en los centros de trabajo con motivo del COVID-19, nos vemos en la necesidad de concretar y modificar el comunicado previamente emitido el pasado jueves 12 de marzo:

En relación a la actividad administrativa de la Escuela de Doctorado, esta se mantiene, si bien se hacen necesarias las siguientes adaptaciones:

-          Siguiendo las instrucciones del Rector y la Gerencia, se suspende la atención al público de forma presencial.

-          Las comunicaciones con la Escuela de Doctorado y la Unidad Administrativa (Posgrado y Doctorado) se realizarán preferentemente a través del correo electrónico: posgrado_doctorado en ulpgc.es.

-          Igualmente se podrá contactar vía telefónica en los números que disponen en la web de la EDULPGC.

 

En relación a los plazos administrativos relacionados con el doctorado, en cumplimiento de lo establecido las disposiciones tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020:

-          se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos académicos recogidos en el RD99/2011, la autorización, depósito y defensa de tesis doctorales, así como para cualquier otro plazo administrativo, mientras se mantenga el estado de alarma.

-          El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

-          No obstante lo anterior, el Vicerrector con competencias en doctorado podrá acordar,  mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para  evitar  perjuicios  graves  en  los  derechos  e  intereses  del  interesado  en  el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

 

Las nuevas medidas que puedan adoptarse, así como la actualización de las informaciones sobre esta situación, serán comunicadas a través de los canales oficiales.

Me pongo a su disposición para cualquier aspecto que requieran,

Atentamente