Edificio de Ciencias de la Salud - Convocatorias, exámenes y actas

Normativa

- Reglamento de Evaluación de los Resultados del Aprendizaje y de las competencias adquiridas por el alumnado en los títulos oficiales, títulos propios y de formación continua de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fecha 20 de diciembre de 2013 (BOULPGC de 14 de enero de 2014), modificado el 14 de octubre de 2014 (BOULPGC de 5 de noviembre de 2014).

- Normas de Progreso y de Permanencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por el Consejo Social de la ULPGC el 26 de noviembre de 2012. Modificaciones: 26 de abril de 2013, 2 de julio de 2013 y 27 de julio de 2015.

Plazos de firma

Las actas deben estar firmadas en las fechas fijadas en el calendario académico aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno de esta Universidad. Se publica en el Boletín Oficial de la misma, BOULPGC.

Plazos de reclamación

De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento citado, las calificaciones finales pueden ser objeto de reclamación por los estudiantes según el procedimiento siguiente:

En enseñanzas presenciales:

a) El estudiante, después de haber revisado su examen o evaluación continua global con el profesor y no estando de acuerdo con la calificación final obtenida, podrá presentar una reclamación por escrito ante el decano o director del Centro en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones.

b) El decano o director del Centro, una vez requerido el profesor para que justifique la calificación, nombrará, si lo estima oportuno, previa propuesta del director del Departamento, un tribunal constituido por tres miembros del ámbito de conocimiento correspondiente.

c) El Departamento dispondrá de cinco días hábiles para proponer el tribunal. En el caso de que el Departamento no hiciese ninguna propuesta, el decano o director designará, sin más trámites, a los miembros del tribunal calificador. No podrán formar parte de ese tribunal los profesores responsables de la evaluación final sobre cuya calificación se reclama.

d) Si hubiera más de un Departamento implicado en la evaluación de la actividad reclamada, corresponderá elaborar la propuesta de tribunal, en los plazos establecidos, al Departamento con mayor peso en la docencia de la asignatura y, en el caso de igualdad, al Departamento con mayor peso en la docencia de la titulación. De persistir la igualdad, resolverá el Departamento con mayor peso en la docencia del Centro docente correspondiente. En todos los casos en el tribunal deberá haber profesores de todos los departamentos implicados.

e) El tribunal puede, mantener o incrementar la calificación o excepcionalmente promover un nuevo examen en su caso, respetando en su función revisora los criterios del proyecto docente de la asignatura. En cualquier caso, el tribunal emitirá una resolución razonada sobre su decisión.

f) En este último supuesto, el Presidente del tribunal deberá hacer constar la nueva calificación mediante diligencia en el acta, que será firmada por todos los miembros del tribunal.

g) De la resolución emitida por el tribunal se dará traslado al decano o director del Centro, así como al profesor que emitió la calificación y al estudiante interesado. De todo lo actuado tendrá puntual información el director del Departamento.

h) Contra dicha resolución podrá presentarse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma. La resolución del Rector pone fin a la vía administrativa.

Publicación

Las actas se publican en cada convocatoria a medida que los profesores las van firmando y pueden consultarse en los archivadores dispuestos en la Conserjería del aulario.

Convocatoria especial

La Facultad de Ciencias de la Salud realiza la convocatoria especial en el periodo de noviembre - primeros días de diciembre, en función del calendario académico de cada curso.

Estudiantes de Grado:

El artículo 11 del citado Reglamento dispone:

Sin perjuicio de lo establecido en la Normativa de Progreso y Permanencia de la ULPGC, los estudiantes podrán presentarse a la convocatoria especial:

a) Con carácter general, a un máximo de tres asignaturas siempre que se trate de asignaturas en las que se haya matriculado anteriormente.

b) Con carácter especial hasta un máximo de cinco asignaturas, siempre que sean las últimas pendientes para finalizar sus estudios.

Estudiantes de Licenciatura en Medicina:

Para los títulos antiguos (en extinción) será de aplicación el lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de docencia y evaluación de aprendizaje, aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fecha 25 de junio de 2003:

Los estudiantes podrán presentarse en la convocatoria especial a un máximo de veintisiete créditos o tres asignaturas siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que se trate de asignaturas o créditos matriculados anteriormente.

b) Que sean las últimas asignaturas o créditos pendientes para finalizar sus estudios.

Para todos los estudiantes:

Los estudiantes que quieran hacer uso de la convocatoria especial serán evaluados de acuerdo con el proyecto docente de la asignatura referido al curso inmediatamente anterior y con el profesor que tiene asignada la asignatura en el curso académico en el que se realice el examen.

La celebración de los exámenes de la convocatoria especial no supondrá en ningún caso la suspensión de clases. Los estudiantes quedarán eximidos de la asistencia a clase el día del examen.

Si el estudiante no supera el examen de la convocatoria especial y no ha agotado el número máximo de convocatorias de evaluación, automáticamente se le asignará la convocatoria ordinaria. En el caso de que no se presente a ésta, la convocatoria se trasladará a la extraordinaria que computa en todo caso a efectos de convocatorias agotadas.

Plazo de presentación de solicitudes

La convocatoria especial se solicita durante el periodo de matrícula. Para los que no la seleccionaron durante ese periodo o desean cambiar su solicitud inicial, se abre otro plazo según las fechas que dispongan las instrucciones anuales de acceso y matrícula.

A este segundo plazo se le da publicidad por correo electrónico que remite a todos los estudiantes la Administración del Edificio.

Documentación

La solicitud durante el periodo de matrícula se hace en línea, directamente por el estudiante en el aplicativo de auto matrícula.

Las modificaciones o solicitudes posteriores se presentarán según impreso normalizado que puede descargarse en el apartado Impresos y formularios de servicios académicos que encontrarán en esta misma página (ver enlace a continuación), o bien a través de la Sede Electrónica de la ULPGC (necesario certificado digital o DNI-E) en https://sede.ulpgc.es

    Lugar de presentación

    En la Administración del Edificio o en las sedes de Lanzarote o Fuerteventura si se hacen de forma presencial.

    Convocatorias de gracia

    Los alumnos tienen derecho a seis convocatorias por asignatura.

    Estudiantes de Grado:

    Regulada en las Normas de Progreso y Permanencia, los estudiantes de Grado que hayan agotado 6 convocatorias de alguna asignatura, podrán solicitar una única convocatoria de gracia. De no superarse esta convocatoria, deberán abandonar los estudios.

    Estudiantes de Licenciatura:

    Se podrán conceder hasta dos convocatorias de gracia (7ª y 8ª) a los alumnos que habiéndose presentado a seis convocatorias de una asignatura no la hubieran superado, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales así apreciadas por el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad. De no superarse estas convocatorias, deberá abandonarse la titulación.

    Procedimiento de solicitud

    La solicitud, se presentará en la Administración del Edificio y, cuando proceda, se aportarán los documentos acreditativos de los hechos en que se fundamenta la petición.

    Órgano que resuelve

    Estudiantes de Licenciatura:

    La Decana de la Facultad informará las solicitudes de convocatoria de gracia, que se remitirán al Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad para su resolución.

    Estudiantes de Grado:

    Las solicitadas durante el periodo de matrícula a través de la herramienta MiULPGC se resolverán con carácter automático, debiendo los solicitantes presentar copia en la administración para la firma de la Decana y archivo. Para las solicitudes presentadas fuera de ese periodo o sin observar ese procedimiento automatizado, la Decana de la Facultad informará las solicitudes de séptima convocatoria, que serán remitidas al Consejo Social para su resolución.