Defensoría de la Comunidad Universitaria - Qué es

La Defensoría de la Comunidad Universitaria es un órgano (Órgano del Defensor Universitario) recogido en los estatutos que está facultado para admitir y, en su caso, tramitar e informar sobre cualquier queja o reclamación que se le presente en la que se denuncie el incumplimiento de la legalidad o cualquier perjuicio de los derechos y libertades del denunciante en sus relaciones con la ULPGC, aunque no exista infracción estricta de la legalidad. 

De acuerdo con los Estatutos de la ULPGC, las personas que integran el Órgano el Defensor de la Comunidad Universitaria desarrollarán sus funciones con plena autonomía, imparcialidad e independencia, por lo que el desempeño de su tarea será incompatible con la pertenencia a cualquier órgano unipersonal de gobierno.

Las personas que integran el Órgano el Defensor de la Comunidad Universitaria no podrán ser expedientados por razón de las opiniones que formulen o por los actos que realicen en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

Funciones de la Defensoría

La Defensoría de la Comunidad Universitaria tiene las siguientes funciones:

  • Exigir toda la información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines, bien por iniciativa propia o por instancia de la parte interesada.
  • Elevar informes al Rector y, en su caso, propuestas de reparación de los daños estimados.
  • Gestionar ante los órganos competentes la corrección de los defectos observados en su funcionamiento y sugerir, si fuera necesario, las modificaciones pertinentes en los textos legales que rigen el desarrollo de las actividades de la Universidad.
  • Requerir del órgano universitario competente el cumplimiento del interés legítimo.
  • Dar cuenta anualmente ante el Claustro de las actividades y gestiones desarrolladas.
  • Proponer al órgano competente un voto de censura contra el órgano o autoridad que, a pesar de los requerimientos, no rectifique su conducta.