Administración de Veterinaria: Tasas académicas

Tasas académicas para el curso 2014/15

Normativa

Las tasas por prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico se regulan mediante Decreto de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno Autónomo, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) antes del comienzo de cada curso académico.

El DECRETO 78/2014, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias fija los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2014-2015. Se puede acceder al texto integro en siguiente enlace:

Forma de pago de la matrícula

Para el curso 2014/15, el citado Decreto establece dos formas de pago:

Pago único: En el momento de formalizar la matrícula.

Pago fraccionado en cuatro plazos.

plazos de abono de la matrícula:

Primer plazo: en el momento de formalizar la matrícula.
Segundo plazo: entre el 2 y el 31 de diciembre de 2014.
Tercer plazo: entre 3 y el 20 de febrero de 2015.
Cuarto plazo: entre el 1 y el 30 de abril de 2015.

El estudiante que lo desee puede acogerse al pago fraccionado.

Tambien se podrá optar por domiciliar los pagos en Bankia (Antigua "La Caja de Canarias"), para ello deberá dirigirse a la entidad.

Los estudiantes que se hayan acogido a la forma de pago fraccionado, deberán imprimir los abonarés accediendo para ello a través de la web de la Universidad

https://www.ulpgc.es/ --> "Mi Ulpgc" --> "Mis abonarés".

Una vez realizado el pago deberá entregarse ambas copias del abonaré sellado por la entidad y firmado en la Administración del Edificio. En caso de pago por transferencia deberá entregarse además el resguardo de la misma en la que conste el nº de referencia del abonaré correspondiente.

Los estudiantes que tengan previsto finalizar sus estudios en diciembre de 2014 o enero de 2015, así como en el caso de estar matriculado sólo de asignaturas del mismo cuatrimestre, deberán tener abonado el importe total de la matrícula en el plazo establecido por la Universidad y en cualquier caso antes de la fecha de inicio de los exámenes correspondientes a dichas convocatorias.

IMPORTANTE:
En el caso de hacer efectivo el importe de la matrícula en un solo pago, dentro del plazo ordinario de la misma, en el momento de formalizar la matrícula, se aplicará una bonificación del 3% del importe total a abonar, excluidas las tarifas de apertura de expediente y de seguro escolar.

Licenciatura en Veterinaria:

1 crédito
1ª matrícula: 13,70
2ª matrícula: 27,40
3ª matrícula: 59,37
4ª matrícula y sucesivas: 82,20


Materias sin docencia: abono del 25%


Colación del grado de Licenciado: 182,38


Grado en Veterinaria

1 crédito
1ª matrícula: 18,95
2ª matrícula: 34,11
3ª matrícula: 65,70
4ª matrícula y sucesivas: 85,28

1º curso Grado
Curso completo: 1.137,00
Apertura de expediente: 36,08
Tarjeta de identidad: 5,94
Seguro voluntario "Cum Laude": 13,00
Total: 1.192,02


Master en Clínica Veterinaria e Investigación Terapéutica

1 crédito
1ª matrícula: 29,96
2ª matrícula: 59,92
3ª matrícula: 129,83
4ª matrícula y sucesivas: 179,76


Tutela académica (tesis), fase de investigación de programa de doctorado: 203,80


Examen para tesis doctoral: 149,58


Tasas administrativas

Apertura de expediente académico: 36,08
Certificación académica / Traslado de expediente: 26,24
Duplicado de tarjeta de identidad: 5,94
Solicitud homologación a título de Doctor español: 218,34
Solicitud de homologación a título oficial de Máster: 218,34
Solicitud de expedición de Título de Licenciado: 146,56
Solicitud de expedición de Título de Doctor / Master: 218,34
Duplicado de títulos universitarios: 36,08
Duplicado al suplemento europeo al título: 36,08


Requisitos formativos para homologación de títulos extranjeros de educación superior

a. Por la prueba de aptitud: 149,58
b. Por el período de prácticas: 149,58
c. Por el trabajo o proyecto a realizar: 149,58
d. Por los cursos tutelados: 149,58


Reducción por familia numerosa

General: 50 %
Especial: 100 %



Alumnado con discapacidad igual o superiror al 33%: Exento de pago.


Víctimas del terrorismo: Exento de pago.


Víctimas de violencia de género: Exento de pago.

Anulación de la matrícula

Adaptación, convalidación y reconocimiento de estudios.

Para estudios realizados en centros públicos españoles, los procedimientos de adaptación, dentro de una misma titulación, la convalidación y reconocimiento de estudios en titulaciones diferentes serán gratuitos.

Para estudios realizados en centros privados, españoles o extranjeros, quienes obtengan la convalidación, reconocimiento o adaptación de cursos completos o asignaturas sueltas, abonarán el 25% de los precios públicos.

En el caso de reconocimiento de actividades profesionales, se abonará el 25% de los precios públicos.

Para más información sobre la convalidación/adaptación de asignaturas puedes ir al siguiente enlace:

Becarios del Ministerio de Educación o de la Comunidad Autónoma de Canarias

Estarán exentas del abono de los precios públicos (para el curso 2014/15), fijados en la tarifa primera del anexo del Decreto 78/2014, a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, las personas físicas beneficiarias de becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quienes al formalizar la matrícula se acojan a la exención provisional del pago por haber solicitado la concesión de una beca, por cumplir con los requisitos de la convocatoria correspondiente, y posteriormente no obtuviesen la condición de becarios o becarias con derecho a la correspondiente ayuda o les fuere revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula en todas las asignaturas en los términos previstos por la legislación vigente, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución definitiva de denegación o de la notificación de la revocación, y en todo caso, antes del inicio del período de exámenes finales del mes de julio. La Universidad podrá establecer la posibilidad de realizar pagos fraccionados para los solicitantes de beca cuya solicitud de beca no hubiera sido resuelta después de finalizar el cuarto plazo del calendario de abono fraccionado de la matrícula.

Matrícula de honor

La obtención de una o varias matrículas de honor, en el curso académico inmediatamente anterior, en los mismos estudios de enseñanzas no renovadas, dará derecho a una bonificación de los precios sucesivos consistente en el importe de una asignatura suelta por cada matrícula de honor obtenida. En el caso de las enseñanzas renovadas, de las enseñanzas de grado, de máster y de doctorado, la matrícula de honor obtenida en el curso académico inmediatamente anterior dará derecho, en los mismos estudios, a una bonificación en el importe de los precios sucesivos consistente en el importe de un número igual de créditos al que corresponda a la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor. Este derecho se reconocerá aunque los alumnos o alumnas cambien de ciclo. Para el cálculo de la bonificación se tomará el precio establecido por crédito en primera matrícula.

Alumnado con matrícula de honor en COU, en Bachillerato LOGSE o LOE, o en Ciclos Formativos de grado superior.

Quienes hayan obtenido matrícula de honor global en COU, en Bachillerato LOGSE o LOE, o en Ciclos Formativos de grado superior, estarán exentos del pago del precio público para la realización de las pruebas generales de aptitud para el acceso a la Universidad y las pruebas específicas para acceso a centros, así como, por una sola vez, del pago de los precios públicos por actividad docente establecidos en la tarifa primera del anexo del Decreto.

Alumnado con Premio Extraordinario en Bachillerato.

Quedará exento del pago de los precios públicos por actividad docente establecidos en la tarifa primera del Anexo al Decreto, en el primer curso de los estudios universitarios que curse, el alumnado que obtenga el Premio Extraordinario de Bachillerato. En el caso de que el premio le fuera concedido con posterioridad al pago del precio público, la Universidad podrá optar entre devolver al alumno o alumna su importe, o descontárselo en el primer pago por dicho concepto que el alumno o alumna haya de realizar con posterioridad a la concesión del premio.

IMPORTANTE: Todo el contenido de la web de la Administración del Edificio de Veterinaria tiene carácter informativo. En cualquier caso siempre prevalecerá el contenido de la normativa legal o reglamentos universitarios en vigor.



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