00:32
Administración de Veterinaria: Anulación de matrícula
Anulación de matrícula
Normativa
- DECRETO 78/2014, de 3 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2014-2015 por las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Reglamento de acceso y matrícula de la ULPGC. (Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2003).
- Normativa y Reglamentos de la Universidad de Las Palmas de G.C.
IMPORTANTE: Anulación voluntaria
La anulación de la matrícula a instancias del alumno, efectuada antes del 15 de octubre de 2014 conllevará la devolución, en su caso, de las cuantías abonadas en concepto de precio público por servicios académicos y no supondrá cómputo en número de matrículas, ni los efectos derivados de esta. Una vez anulada la matrícula el alumno deberá solicitar la devolución de tasas. ver impreso
Además, los becarios habrán de presentar justificante de renuncia, y los solicitantes de beca, justificante de desistimiento de su solicitud de beca, junto con la correspondiente de anulación de matrícula, todo ello en el Servicio de Becas de la Universidad.
Anulación Parcial o Total de matrícula
Documentación
Lugar de presentación
Administración del edificio.
Procedimiento
Después del 15 de octubre de 2014, los estudiantes podrán solicitar la anulación total o parcial de su matrícula hasta el 27 de febrero de 2015.
No se podrá solicitar la anulación parcial de la matrícula cuando ello suponga el cambio del tipo de dedicación.
La anulación parcial de la matrícula en alguna/s asignatura/s se podrá solicitar siempre que los estudiantes no se hubieran presentado a examen, extremo que constará en el acta correspondiente. Sin embargo en el caso de aquellos estudiantes que inicien estudios en el primer curso o aquellos a los que se les ha concedido matrícula de gracia, únicamente podrán solicitar anulación total.
Órgano que resuelve
El Decano de la Facultad.
Efectos
La anulación de matrícula únicamente tiene efectos académicos, por lo que no generará derecho alguno a la devolución de los precios abonados."
Anulación por impago
La falta de pago de cualquiera de las cuatro fracciones del importe del precio público a satisfacer en los plazos previstos dará origen a la pérdida de los derechos y beneficios derivados de la matrícula.
Comprobado el impago total o parcial de los derechos académicos correspondientes se anulará de oficio la matrícula en los términos y efectos establecidos en la normativa de la Universidad.
De producirse la anulación de la matrícula contemplada en el apartado anterior, se generará una deuda con la Universidad para sucesivas matrículas por el importe de la matrícula no abonado.
La prestación del servicio ofrecido por la Universidad al estudiante quedará interrumpido cuando se produzca la anulación por impago, perdiendo la condición de estudiante universitario, por lo que no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ser calificado, ni solicitar certificaciones ni iniciar expedientes de traslado.
En la matrícula del curso 2014-2015 se le efectuará liquidación por el total de los derechos que procedan, incluyendo los no satisfechos en cursos anteriores con el recargo correspondiente. La liquidación correspondiente a los derechos no satisfechos en cursos anteriores deberá hacerse efectiva antes de la correspondiente a los derechos de matriculación en este curso. El alumno podrá acogerse al fraccionamiento de la liquidación resultante por derechos no satisfechos en cursos anteriores. En este supuesto, la mitad de la cuantía deberá abonarse antes que se efectúe el pago por los derechos de matrícula del presente curso y la cantidad restante antes del 31 de diciembre de 2014.
A todos los efectos, la anulación de la matrícula de oficio conlleva, para todos los alumnos, que los resultados computan a efectos del número de matrículas y convocatorias agotadas, en su caso.
Cuando un alumno o alumna haga efectivo un impago de cursos anteriores podrá solicitar la rehabilitación de los derechos y beneficios derivados de la matrícula.
_____________________________________________________________________________________