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Edificio de Ciencias de la Salud - Precios públicos
Normativa
Los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios se regulan para cada curso académico por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, mediante el correspondiente Decreto del Gobierno de Canarias por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario que se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Modalidades de pago de la matrícula
Los alumnos, en el momento de efectuar la matrícula, pueden elegir la forma de efectuar el abono de los precios públicos de matrícula:
1. Pago único: generalmente se realizará antes de la finalización del plazo oficial de matrícula.
2. Pago fraccionado en cuatro plazos: el primer plazo será ingresado antes de la finalización del plazo oficial de matrícula y los restantes en los meses de diciembre, febrero y abril, según calendario que se fije en el citado Decreto y en las instrucciones anuales de matrícula.
El alumno podrá optar por domiciliar el cobro de los plazos 2, 3 y 4 en una cuenta corriente. Si no domicilia el pago, deberá imprimir o pagar en ventanilla bancaria o contra tarjeta los abonarés de dichos plazos a través de la herramienta MiULPGC.
Los alumnos que tengan previsto finalizar sus estudios en la convocatoria especial de diciembre, así como en el caso de asignaturas del primer cuatrimestre, deben abonar el importe total de la matrícula antes de la finalización efectiva de sus estudios.
La falta de pago de alguno de los plazos dará lugar a la anulación total de la matrícula, salvo que se abonen antes de la fecha tope que anualmente se determine, incrementados con el recargo de apremio (20%) y los intereses de demora que procedan, debiendo recoger los abonarés correspondientes en la Administración del Edificio o, en el caso de que proceda, imprimirlos y/o pagarlos a través de la herramienta MiULPGC.
Adaptación a nuevos planes de estudios y convalidación de estudios
El procedimiento de adaptación a los nuevos planes de estudios está exento del pago de precios públicos, pudiéndose obtener la propuesta de adaptación y adaptarse en la Administración del Edificio o a través de MiULPGC.
Los alumnos que obtengan el reconocimiento de créditos por razón de estudios realizados en centros universitarios nacionales privados o centros extranjeros de igual carácter, abonarán el 25% de los precios públicos de matrícula de las asignaturas reconocidas.
Becas
Están exentos del abono de precios públicos de matrícula por la prestación de servicios académicos universitarios las personas beneficiarias de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de becas del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de las restricciones a las que hubiera lugar con motivo de asignaturas repetidas.
Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención del pago por haber solicitado una beca no abonarán precios públicos de matrícula (con las limitaciones que correspondan) hasta que la beca sea resuelta. En el caso de denegación estarán obligados al abono de los precios correspondientes a su matrícula.
Matrículas de honor
La obtención de matrícula de honor global en COU, segundo de bachillerato LOGSE o premio extraordinario de bachillerato, da derecho a la exención total de precios públicos de matrícula (salvo precios públicos de carácter administrativo) al matricularse por primera vez en primer curso.
La obtención de una o varias matrículas de honor en asignaturas de la titulación dará derecho a una bonificación en las matrículas sucesivas consistente en el descuento en igual número de créditos de nueva matrícula y créditos calificados con matrícula de honor.