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Edificio de Ciencias de la Salud - Evaluación compensatoria
Normativa
- Reglamento de Evaluación Compensatoria para las titulaciones oficiales de Grado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por el Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2014 (BOULPGC de 5 de noviembre de 2014). Última modificación: 3 de diciembre de 2018 (BOULPGC de 5 de diciembre de 2018).
- Reglamento de Evaluación Compensatoria para las titulaciones oficiales de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2018 (BOULPGC de 6 de febrero de 2018).
Concepto
La evaluación compensatoria en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria pretende responder a situaciones académicas particulares que impiden que un estudiante que hubiera realizado la práctica totalidad de sus estudios con una trayectoria global satisfactoria, se vea impedido en la obtención de su título por no conseguir superar una o varias asignaturas.
Requisitos
Requisitos generales.
El Reglamento de Evaluación compensatoria para las titulaciones de Grado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria determina en su artículo 5 lo siguiente:
Para que una solicitud sea objeto de estudio por la Comisión de Compensación de Centro, será necesario reunir todos los requisitos siguientes:
a. Con carácter general: haber superado el 85 % del total de los créditos de la titulación que sean susceptibles de compensación.
b. Igualmente podrá solicitarse la compensación:
- Títulos de grado estructurados en 240 créditos y cuatro cursos académicos: haber superado todas las asignaturas asignadas a primer y segundo curso salvo una que será en la que pueda solicitar compensación. Esta única asignatura tendrá como máximo 12 créditos y no puede superar el porcentaje máximo de créditos atribuidos a la titulación, susceptibles de compensación conforme al apartado 3 del citado artículo 5.
- Títulos de grado estructurados en 300 (o más) créditos y hasta seis cursos académicos: haber superado todas las asignaturas asignadas a primer, segundo y tercer curso salvo una que será en la que pueda solicitar compensación. Esta asignatura tendrá como máximo 12 créditos y no puede superar el porcentaje máximo de créditos atribuidos a la titulación, susceptibles de compensación conforme al apartado 3 del citado artículo 5.
c. Estar matriculado en la asignatura y curso de la que se solicite la compensación.
d. Haberse presentado al menos a dos convocatorias en esa asignatura.
e. Si el Reglamento de Compensación del Centro no establece otra calificación superior, será requisito haber obtenido, al menos, en dos convocatorias una calificación igual o mayor a DOS (2) puntos.
f. Excepcionalmente y de manera motivada, procederá examinar la solicitud de compensación, aun cuando no se supere la nota mínima exigida en el párrafo anterior si la nota media del expediente del alumno es superior a 6,5.
g. La compensación sólo podrá recaer sobre asignaturas completas.
Artículo 5.3. El límite máximo para la concesión de la compensación es del 6 % de los créditos correspondientes a la titulación.
No procederá la compensación:
a. Asignaturas que así establezca la Comisión de Asesoramiento Docente (CAD) atendiendo a las competencias del título.
b. Asignaturas que den lugar a la exoneración de acreditación del nivel de idioma extranjero a efectos de la expedición del título correspondiente. En caso de ser varios idiomas se estará a lo que determine la CAD.
c. Prácticas Externas curriculares o similares.
d. Trabajo de Fin de Título.
En cualquier caso, la compensación no implicará excepción a la exigencia del 5% de los créditos cursados en lengua extranjera, de conformidad con la normativa vigente.
Requisitos de la Facultad de Ciencias de la Salud.
El Reglamento de Evaluación compensatoria para las titulaciones de Grado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria faculta a los centros para el establecimiento de otros requisitos o limitaciones a los requisitos de carácter general, mediante la aprobación del correspondiente Reglamento. La Facultad de Ciencias de la Salud dispone de un nuevo reglamento que entrará en vigor en el curso 2018/2019, cuyo contenido podrá descargar en el fichero PDF a continuación:
Reglamento de Evaluación Compensatoria de la Facultad de Ciencias de la Salud
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles una vez sean firmes las actas de las correspondientes convocatorias (especial, ordinaria del primer cuatrimestre y convocatoria extraordinaria, de acuerdo con el calendario académico oficial de cada curso académico).
La apertura de los plazos se comunicará a todos los estudiantes a través de la cuenta de correo electrónico de la administración del Edificio.
Documentación
Original y copia para el registro de la solicitud correspondiente. La solicitud se puede descargar en el apartado Impresos y formularios de servicios académicos de esta página, siguiendo el enlace que encontrará al final.
Lugar de presentación
Administración del Edificio de Ciencias de la Salud, en horario de atención a los usuarios, en las sedes de Lanzarote y Fuerteventura o a través de la Sede Electrónica de la ULPGC, https://sede.ulpgc.es (necesaria firma digital).
Órgano que resuelve
En primera instancia la comisión de compensación de la Facultad de Ciencias de la Salud, salvo solicitudes de compensación tras haber agotado séptima convocatoria o recursos contra resoluciones denegatorias, que corresponderá resolver al Vicerrectorado de Estudiantes y Deportes en sesión de la Comisión de Compensación Central.
Plazo para resolver
2 meses desde la firmeza de las actas para aquellas solicitudes que deba resolver la Comisión de Compensación de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Efectos
La/s asignatura/s compensada/s tiene/n la consideración de asignaturas superadas, figurando en el expediente del alumno con la denominación "5 Apto por Compensación", apareciendo en los certificados con la leyenda "Compensada".
Interposición de recursos
La resolución de compensación por parte de la Comisión de Compensación de la Facultad de Ciencias de la Salud no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante la Comisión de Compensación Central del Consejo de Gobierno de la Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
Las resoluciones de la Comisión de Compensación Central de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria suponen, según sea el caso, el fin de la vía administrativa. En cualquier caso, las resoluciones de esta Comisión deberán indicar si ponen fin a dicha vía o no, y los recursos que procedan.
El recurso podrá presentarse en los mismos lugares o por los mismos medios que la solicitud.