Edificio de Ciencias de la Salud - Reconocimiento / Adaptación de asignaturas o créditos. Acreditación de nivel de idiomas

Normativa

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (y sucesivas modificaciones).

Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULPGC de 5 de junio de 2013 (BOULPGC de 6 de junio de 2013), modificado por el Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2013 (BOULPGC de 14 de enero de 2014).

Reglamento para el reconocimiento académico de créditos por la participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de los estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 29 de febrero de 2012 (BOULPGC de 6 de marzo de 2012). Modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2012 (BOULPGC de noviembre de 2012). Modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de febrero de 2014 (BOULPGC de 6 de febrero de 2014).

Resolución del Vicerrectorado de Títulos y Doctorado de 3 de noviembre de 2015, por la que se procede a la publicación de las Tablas de Reconocimiento recíproco de créditos entre diversos títulos de Grado de la ULPGC y diversos Títulos de Técnico Superior, publicada en el BOULPGC de 3 de noviembre de 2015 (página 51 y siguientes).

Tipos

Adaptación:

Esta modalidad será aplicable entre estudios conducentes a un título oficial de la ordenación académica anterior y a su correspondiente título transformado, ambos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Reconocimientos:

- Aquellos a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de universidades, esto es, la experiencia laboral o profesional acreditada.

- El reconocimiento de enseñanzas de la Educación Superior en el marco establecido por el Estado y conforme al convenio firmado el 9 de abril de 2013 por la Consejería de Educación, Universidades y Empleabilidad y las universidades canarias (BOULPGC de 3 de mayo).

- Estudios universitarios oficiales extranjeros de origen.

- Los procedimientos referidos a la acreditación del nivel de idioma, mediante prueba o documentación, que en todo caso, se llevará a cabo con el procedimiento, publicado como resolución en el Boletín Oficial de la ULPGC. Estos procedimientos específicos serán de aplicación para todos los miembros de la comunidad universitaria y contarán con convocatoria y tribunal único. Atención: no se tramitan en la administración del Edificio. Para más información, siga el enlace que se señala a continuación.

Documentación

Si no pudiera cumplimentar las solicitudes en línea que ofrece el aplicativo de matrícula o a través de la sede electrónica, el impreso para presentación en nuestras dependencias puede descargarse en el apartado “impresos y formularios de servicios académicos” de esta misma página, según enlace a continuación de este apartado.

- Adaptación entre planes de estudios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

Propuesta de adaptación a los Grados desde planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Espacio Europeo de Educación Superior. Este documento se puede obtener directamente a través de la herramienta informática MiULPGC. También se podrá realizar la adaptación directamente a través de la misma herramienta. Sin embargo, si la adaptación a realizar supone el paso a Grado desde planes de estudios suponga más de una adaptación, (por ejemplo desde la Licenciatura en Medicina plan de 1994 o la Licenciatura en Medicina y Cirugía, plan de 1991), los interesados deberán realizar las gestiones a través de la Administración del Edificio.

Los interesados que ya posean un título de la ordenación anterior expedido por la ULPGC y deseen acceder al título de Grado que lo sustituyó, deberán realizar a través de MiULPGC la solicitud de adaptación al Grado correspondiente, y se les adaptarán las asignaturas de acuerdo con la tabla que figure en el plan de estudios del indicado Grado.

- Reconocimiento de créditos por otros estudios universitarios iniciados: Además de la solicitud, los interesados deberán aportar:

Certificación académica personal, en castellano, en la que consten las asignaturas o créditos superados, la calificación obtenida, su carácter (básicas, básicas de rama, opcionales, etc.) y las convocatorias agotadas, así como las asignaturas o créditos en los que habiéndose matriculado aún no haya superado, indicando las convocatorias agotadas. 

Plan de estudios desde el que solicita el reconocimiento, sellado por la universidad o centro de origen. 

Programas docentes de las asignaturas vigentes en el año en que fueron superadas, en los que deberá figurar con amplitud el contenido de las disciplinas, sellados por la universidad o centro de origen en todas sus páginas, las cuales han de estar numeradas. 

Los estudiantes que soliciten reconocimiento de estudios extranjeros deben presentar la documentación indicada anteriormente traducida al castellano y legalizada por vía diplomática. No se exigirá este último requisito cuando dichos documentos estén sellados con la “Apostilla” (Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961). Se exigirá, además, la equivalencia en horas de los créditos de la titulación cursada, la calificación mínima a obtener para superar una asignatura y el carácter público o privado del Centro de origen.

- Reconocimiento de créditos por actividad laboral o profesional de prácticas de externas o en su defecto, de asignaturas:

Certificado original de vida laboral, contrato de trabajo o nombramiento en su caso para los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos interesados en reconocimiento de créditos por actividad laboral o profesional, así como cualesquiera otros documentos de los que se pueda deducir fielmente el tiempo trabajado y las categorías profesionales desempeñadas que dan origen a la solicitud. En el caso de trabajadores autónomos, certificado original de vida laboral y acreditación de la empresa donde conste el Código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda.

- Reconocimiento de créditos optativos por la realización de determinadas actividades universitarias recogidos en el artículo 46.2.i de la Ley 6/2001 Orgánica de Universidades y por el Reglamento para el reconocimiento académico de créditos por la participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de los estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

Diplomas y/o certificaciones que acrediten la realización de las actividades que dan derecho a la obtención del reconocimiento de los citados créditos, visados, cuando proceda, por el órgano correspondiente con carácter previo a la solicitud, y/o que ya consten en su expediente, o nivel de idiomas superior al exigido para la superación del título de Grado que viniere cursando.

- Reconocimiento de créditos por realización de estudios superiores no universitarios (Ciclos Formativos Superiores):

Certificación académica personal y título o justificante de pago del mismo relativo al Ciclo Formativo superior realizado por el que se solicita reconocimiento de créditos en el Grado que se viniere cursando. Las equivalencias podrán consultarse en el BOULPGC de 3 de noviembre de 2015 para los estudiantes procedentes de tales estudios que cursen los Grados de Fisioterapia, Enfermería o Medicina.

Plazo de presentación de la solicitud

Se presentarán en el momento de realizar la matrícula o en los habilitados para cada procedimiento en las correspondientes instrucciones anuales.

Lugar de presentación

En la Administración del Edificio de Ciencias de la Salud, en las sedes de Lanzarote y Fuerteventura o a través de la Sede Electrónica de la ULPGC (necesario certificado digital), https://sede.ulpgc.es, si no procediera cualquier otro tipo de reconocimiento automático durante el periodo de matrícula.

Procedimiento

a) Presentar la solicitud de adaptación o reconocimiento en los plazos determinados en la Instrucción Anual de Matrícula. 

b) Efectuar matrícula en las asignaturas cuyo reconocimiento se solicita, así como de aquellas otras asignaturas que se desee cursar, con los límites previstos en las Normas de Progreso y Permanencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 

c) Abonar los precios de matrícula que se correspondan según el tipo de procedimiento.

d) Una vez resuelta y notificada la solicitud, el estudiante formalizará en el plazo de diez días su matrícula definitiva en los procedimientos en los que sea necesario realizar dicho acto.

Órgano que resuelve

El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la ULPGC, previo informe de la Comisión de Reconocimientos de la Facultad.