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APLICACIÓN DEL DERECHO A MATRÍCULA GRATUITA AL PERSONAL DE LA ULPGC RECONOCIDO EN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD
APLICACIÓN DEL DERECHO A MATRÍCULA GRATUITA AL PERSONAL DE LA ULPGC RECONOCIDO EN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD.
Según establece la Disposición final cuarta de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo (BOC de 24 de marzo), todo el profesorado y miembros del Personal de Administración y Servicios de la ULPGC, así como sus familiares en primer grado tendrán derecho a matrícula gratuita en cualquier centro de esta Universidad.
Es por ello que se entiende con derecho a matrícula gratuita el/la trabajador/a en activo o jubilado/a, así como aquel/a que se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de parcial, total o absoluta y de gran invalidez, su cónyuge o pareja de hecho, sus padres, sus hijos, los hijos del cónyuge o de la pareja de hecho, siempre que éstos formen parte de su unidad familiar, y las personas a su cargo por guarda legal. Igualmente tendrán derecho los familiares mencionados del/la trabajador/a fallecido/a.
Como límite al derecho de matrícula gratuita se encuentra el personal funcionario interino y contratado temporalmente que no haya prestado servicios en esta Universidad al menos nueve meses en el año inmediatamente anterior. Así como todo aquel personal que no acredite de forma fehaciente los vínculos establecidos anteriormente, los cuales dan derecho al beneficio de la matrícula gratuita.
Este derecho sólo será de aplicación a los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional.
IMPORTANTE: la bonificación es del 100 por 100 en el importe de las asignaturas de primera matrícula y del 50 por 100 en las de segunda. En posteriores matriculas no existirá el disfrute de esta ayuda.
Las matrículas que se formalicen fuera del plazo ordinario, tendrán los recargos que correspondan.
Es importante resaltar que este tipo de ayuda tiene la consideración fiscal de salario en especie.
No es necesario aportar un certificado emitido por el Servicio de Personal, de forma que, si en el proceso de automatrícula, al marcar esta modalidad no se le permite al alumnado la matrícula por este tipo, deberá acudir al mencionado Servicio de esta ULPGC a regularizar su situación. En caso contrario formalizará su matrícula con la modalidad de “ordinaria” o con cualquier otro tipo del que fuera beneficiario.