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Seguimiento científico-técnico contratos postdoctorales (R2 y R3)
Convocatoria postdoctoral programa propio ULPGC
Seguimiento científico-técnico.
El personal investigador contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico al finalizar cada una de las tres primeras anualidades del contrato, y otro final relativo a las cuatro anualidades.
Los informes incluirán la descripción de la actividad realizada, los resultados obtenidos y los objetivos logrados. Así mismo, contendrán la acreditación documental de cada uno de los méritos, que se hará en la misma forma establecida en el apartado 9.2 para la acreditación de los méritos en la fase de solicitud inicial de participación (ver orden de bases de la convocatoria).
Junto a los informes anuales, el investigador adjuntará su curriculum vitae actualizado.
Simultáneamente al envío del informe por el investigador, el coordinador del Grupo de investigación enviará al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia su propuesta de renovación del contrato o de finalización del mismo, debidamente motivada.
Los contratos podrán ser prorrogados al finalizar la primera anualidad si existe un informe favorable del coordinador del grupo de investigación. Al finalizar la segunda anualidad de contrato, para optar a la prórroga, será necesario, además del informe favorable del coordinador, que el investigador en su informe acredite que reúne una puntuación mínima según su rama de conocimiento, conforme al baremo contenido en el Anexo 2 de esta resolución, extremo que será verificado por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia. En el paso de la tercera a la cuarta anualidad, se requerirá únicamente el informe favorable del coordinador del grupo.
Los informes de seguimiento del investigador contratado, y los informes del Coordinador del Grupo se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la anualidad de que se trate, iniciándose el cómputo de dicho plazo desde el día de comienzo del contrato. El informe final se presentará en el plazo de tres meses siguientes al fin del contrato.
Los investigadores postdoctorales utilizarán el documento normalizado de informe establecido por esta Universidad, disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia.
Los informes científicos-técnicos del investigador contratado, y los informes del Coordinador del Grupo serán presentados a través del Registro de la Sede Electrónica de la ULPGC, indicando en el campo y se dirigirán al Servicio de Investigación.
Convocatoria postdoctoral Viera y Clavijo
Seguimiento científico-técnico.
Las personas contratadas deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades de contrato, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
Los investigadores deberán presentar a la ULPGC estos informes cuatro meses antes de la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato, a lo largo del mes vigésimo y cuadragésimo cuarto de contrato, respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día del comienzo del contrato.
La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por la Agencia Estatal de Investigación, y el resultado de la evaluación será determinante para mantener la continuidad de los contratos.
La evaluación correspondiente a las dos primeras anualidades tendrá la siguiente baremación:
a) Favorable, en caso de que se considere que la ejecución durante el periodo evaluado permitirá alcanzar al finalizar la cuarta anualidad lo fijado en el Anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3*). En este supuesto, se prorrogará el contrato por dos anualidades más.
b) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado anterior. En este supuesto, no se prorrogará el contrato.
La evaluación correspondiente a las cuatro primeras anualidades tendrá la siguiente baremación:
a) Favorable, en caso de que se cumpla lo fijado en el Anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3*). En este supuesto, se prorrogará el contrato por una anualidad más.
b) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado anterior. En este supuesto, no se prorrogará el contrato.
Los informes científicos-técnicos del investigador contratado, serán presentados a través de la sede electrónica de la ULPGC.
Convocatoria postdoctoral Ramón y Cajal/Juan de la Cierva
Seguimiento científico-técnico.
Las personas contratadas al amparo de estas ayudas deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno de avance intermedio referente a las tres primeras anualidades de contrato y otro final relativo a las cinco anualidades de contrato o al periodo efectivamente disfrutado en el caso de terminación anticipada de la ayuda, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la agencia.
Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente estos informes cuatro meses antes de la finalización de la tercera anualidad –durante el mes trigésimo segundo de contrato– y a lo largo de los tres meses siguientes al de finalización de la quinta del contrato, respectivamente, iniciándose el cómputo desde el día de incorporación efectiva de las personas contratadas al Centro de I+D, a través de Justiweb.
Se podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual se dispondrá en la página web de la agencia de los modelos correspondientes al efecto. Adicionalmente, se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la actuación, la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen.
El seguimiento científico-técnico de la ayuda corresponde al órgano concedente, través de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia, que recabará la evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico de los colaboradores científico-técnicos de la agencia. Asimismo, podrá designar los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y requerir la presentación de la información complementaria que considere oportuna, incluyéndose la posibilidad de realización de entrevistas a todas o algunas de las personas contratadas quedando incorporada la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. El resultado de la evaluación del informe de seguimiento científico técnico intermedio será determinante para mantener la continuidad de la ayuda.
La evaluación que permite el acceso a la segunda fase se realizará teniendo en cuenta los criterios para ser investigador/a R3 –investigador/a establecido/a–, contenidos en la Estrategia de recursos humanos para investigadores de la Unión Europea (HRS4R), cuyos descriptores figuran en el anexo de las bases de la convocatoria. Las personas investigadoras podrán optar a la evaluación durante la tercera y cuarta anualidad de la ayuda. Para ello, los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente una memoria al efecto utilizando de modo preferente el modelo disponible en la página web de la agencia, a través de Justiweb.
Si la evaluación resulta negativa, no se podrá solicitar una nueva evaluación hasta trascurridos seis meses a contar desde el día siguiente al de la comunicación del resultado de la evaluación. Si la evaluación resulta positiva, los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la comunicación del resultado de la evaluación, una adenda al contrato, que recoja las retribuciones establecidas para la segunda fase. La adenda deberá surtir efectos a partir de la fecha de inicio de la cuarta anualidad de la ayuda, si la comunicación del resultado de la evaluación se ha producido con anterioridad a tal fecha, o durante el plazo establecido para la formalización de la adenda, si la comunicación del resultado de la evaluación se ha producido con posterioridad al inicio de la cuarta anualidad, y, en cualquier caso, se extenderá hasta la finalización de la ayuda.
