Permisos del PDI - Por enfermedad o fallecimiento

Al solicitar el permiso se indicará el nombre del familliar y el parentesco.

Para justificar la solicitud de permiso se aportará el justificante de ingreso o el certificado de defunción, según el caso.

  • Si se trata de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad se tiene derecho a
    • 5 días por enfermedad grave.
    • 3 días Por fallecimiento en la misma localidad.
    • 5 días por fallecimiento en distinta localidad.
  • Si se trata de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad se tiene derecho a
    • 4 días por enfermedad grave.
    • 2 días por fallecimiento en la misma localidad.
    • 4 días por fallecimiento en distinta localidad.

familiares de primer grado: Padre, madre, suegros/as, conyuge/pareja, hijos/as, yerno, nuera.
familiares de segundo grado: Abuelos/as, hermanos/as, cuñados/as, nietos/as.
familiares de tercer grado: bisabuelos/as, tíos/as, sobrinos/as, biznietos/as.
familiares de cuarto grado: primos/as, tios/as abuelos/as.
 

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.