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Permisos del PDI - Año sabático
El Reglamento de permisos, licencias y vacaciones del Personal Docente de nuestra Universidad establece:
Artículo 5.- Los profesores funcionarios con dedicación a tiempo completo y los profesores con contrato laboral indefinido tendrán derecho a solicitar un año de licencia por estudio cada cinco años de servicios ininterrumpidos prestados en la ULPGC (año sabático). El profesor solicitante no podrá haber disfrutado de permisos o licencias durante ese tiempo que, sumados, sean superiores o equivalentes a un año. De este cómputo se excluyen los permisos de duración inferior a dos meses. La finalidad de esta licencia ha de ser la realización de estudios o el desarrollo de actividades docentes o investigadoras en el área de su especialidad.
Artículo 6.- A efectos de concesión de las licencias a las que se refiere el artículo anterior, se tendrá en cuenta la memoria justificativa de la labor que se pretende realizar, los años de servicio en la ULPGC con dedicación a tiempo completo, la labor docente e investigadora contrastada y continuada, desarrollada preferentemente en la ULPGC, no haber disfrutado de otra licencia de año sabático con anterioridad, así como las disponibilidades presupuestarias de la Universidad. Se considerará merito preferente ser doctor.
Artículo 7.- Excepcionalmente, cuando las necesidades docentes generadas por la ausencia del profesor en año sabático no puedan ser cubiertas por la plantilla docente disponible del Departamento correspondiente, se podrá convocar, a tal efecto, una plaza de profesor sustituto durante el periodo de la citada ausencia y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 8.- Los profesores que disfruten de una licencia de año sabático, conservarán todos los derechos administrativos derivados de su situación de servicio activo, a excepción del desempeño de responsabilidades en órganos de gobierno unipersonales. Una vez terminada la licencia, el profesor elaborará, en el plazo máximo de tres meses, una memoria exhaustiva y documentada de las actividades realizadas, que deberá ser presentada ante el Rector.
Artículo 9.- Salvo lo dispuesto en el artículo 3, en general, los profesores que disfruten de una licencia o permiso, recibirán las retribuciones que venían percibiendo. La concesión de una licencia de estudios no conllevará, en ningún caso, indemnización alguna por los gastos que ocasione la estancia en otros centros nacionales o extranjeros.
Artículo 3.- Podrán concederse licencias por asuntos propios sin retribución alguna. Su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.