Maternidad y riesgo durante el embarazo

3.- MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO


3.1.- MATERNIDAD

CONCEPTO:
Período de descanso que protege la situación de maternidad biológica y la adopción y el acogimiento familiar de menor de 6 años o mayores de esta edad y hasta 18 años con alguna discapacidad o minusvalía igual o superior al 33%.

PROCEDIMIENTO:
El período de descanso puede se disfrutado por los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que fuera su sexo, y de forma simultánea o sucesivamente por la madre y el padre, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.

Para poder ser beneficiario de la prestación por maternidad es necesario tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto, inicio del descanso o fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción. En el supuesto de que la madre trabajadora no reúna dicho período de cotización, el padre podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso, excepto el período de 6 semanas de descanso obligatorio para la madre.

El nacimiento del derecho a la prestación se produce en el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser anterior. En los supuestos de adopción y acogimiento el inicio del derecho se produce a partir de la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa o judicial. Si la adopción fuera internacional, el subsidio se puede iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución. En el supuesto de opción a favor del padre ejercida por la madre los efectos se producirán a partir del día elegido al ejercitar la opción.

La duración del período de descanso es de 16 semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Del período mencionado, las 6 primeras semanas se consideran de descanso obligatorio, por lo que se deben disfrutar de forma inmediata posteriores al parto. En los casos de fallecimiento del hijo, la beneficiaria tendrá derecho al período obligatorio de seis semanas. Si el hijo debiera permanecer hospitalizado, se podrá optar por computar el período a partir de la fecha del alta hospitalaria, respetando el período obligatorio de 6 semanas posteriores al parto. En el supuesto de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de las 16 semanas o del período que reste.

Al iniciarse el período de descanso y sin perjuicio de las 6 semanas posteriores al parto, la madre podrá optar por que el padre disfrute de una parte del período de descanso, bien de forma simultánea o sucesiva, salvo que en el momento de su efectividad la reincorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. No obstante, dicha opción podrá ser revocada mediante justificación previa.

La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Base reguladora que es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del mes anterior a la fecha del inicio del período de descanso por 30. Si el período de descanso es disfrutado por la madre y el padre, la prestación se determinará para cada uno de ellos en función de su respectiva base reguladora.

El subsidio por maternidad es gestionado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el abono se realiza de forma directa y por períodos vencidos. En el momento de hacer efectivo el subsidio, se procede a deducir la cuantía a que asciende la cotización del trabajador. La Empresa, por su parte, está obligada a seguir cotizando por cuota empresarial mientras dure el período de descanso.

Para la gestión del subsidio por maternidad se exige el informe de maternidad que expedirá el facultativo correspondiente, donde se hará constar la fecha del parto. Este informe deberá ser entregado por la persona afectada o mandatario de forma inmediata en la Subdirección de Retribuciones-Seguridad Social, que cumplimentará los datos de cotización necesarios para el cálculo del subsidio en el documento de solicitud de prestación de maternidad, que hará entrega a la interesada o persona que ésta designe, para que pueda gestionar el cobro de la prestación que abona directamente el INSS. En caso de opción a favor del padre, la trabajadora deberá cumplimentar el modelo “Opción del permiso por maternidad” que deberá presentarlo en la Empresa junto con el informe mencionado.

En el supuesto en que la prestación por maternidad se derive de una situación de adopción o acogimiento, el trabajador deberá aportar la documentación que lo acredite, y se certificará por la empresa los datos de cotización a efectos del abono de la prestación por el INSS..


3.2.-RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

CONCEPTO:
Situación en la que se encuentra la trabajadora embarazada en el supuesto en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, este cambio no resulte posible por motivos justificados.

PROCEDIMIENTO:
Esta situación protege a las trabajadoras por cuenta ajena afiliadas y en alta, y con un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la situación mencionada.

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 75% de la base de cotización de la trabajadora en el mes anterior al de la fecha en que se inicie la situación de riesgo que se divide entre 30 días. La Empresa complementa dicha prestación hasta el 100%. Esta prestación se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la madre y/o feto y continuará hasta que se inicie el período de maternidad o se produzca la reincorporación de la mujer al trabajo por haber desaparecido la causa del riesgo en su puesto de trabajo o se incorpora a otro trabajo compatible con su estado.

El subsidio es gestionado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que gestiona el pago de forma directa y por períodos vencidos, deduciendo del importe a abonar la cuantía correspondiente a la cotización por cuota obrera. La Empresa, por su parte, está obligada al ingreso de la aportación a su cargo mientras dure la situación protegida.

Para la declaración de situación de riesgo durante el embarazo es requisito indispensable el informe médico en el que quede constancia de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto. Asimismo, es necesaria la declaración de la Empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, y donde se hará la fecha en que la trabajadora inicia la situación de riesgo y se certificará a efectos del abono de la prestación la base reguladora del mes anterior a dicho inicio. La trabajadora deberá presentar la documentación mencionada con la correspondiente solicitud en cualquier registro oficial y será resuelta por la Dirección provincial del INSS.