¿Pueden los/as progenitores/as acceder a los datos académicos de sus hijos/as?

En esta materia se ha pronunciado la AEPD en diversos informes (0036/2018; 0141/2017; 0441/2015; 0178/2014). Para la existencia de presunción de interés legítimo habría que acreditar que se abona la pensión alimenticia o la dependencia económica. En concreto, deberá examinarse, caso a caso: a) El concreto interés legítimo que ostenta quien solicita los datos; b) Si el conocimiento de los datos que constan en la Universidad es necesario para la finalidad perse guida por aquél; c) Si el interés legítimo ostentado ha de prevalecer sobre los derechos y libertades del interesado, al que debe informarse a fin de que pueda ejercer su derecho de oposición, si lo estima procedente, al tratamiento. Por ejemplo, no existiría en principio esa presunción de interés legítimo si el estudian te mayor de edad acredita que es independiente económicamente y ha decidido voluntariamente no mantener relaciones con sus progenitores.