Curso de Formación Docente Inicial requerido para el PAD LOSU

Toda vez que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) en sus artículo 78.b y 78.e dispone que la contratación de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores se ajusta, entre otras, a la siguiente regla:

“b) La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad. Para el desarrollo de su capacidad docente, las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores deberán realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por las universidades, de acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación docente del profesorado.

e) La duración del contrato será de seis años. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño de las Profesoras y los Profesores Ayudantes Doctores, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato.

La ULPGC ha llevado a cabo las siguientes acciones:

Nueva normativa del plan de formación: para fomentar la solidaridad y la corresponsabilidad, quienes no asistan a un curso sin justificación no podrán inscribirse en el siguiente curso académico. Pincha en este enlace para conocer más información.

Planificación anual del PAD LOSU (3 primeros años de contrato)