El Vicerrectorado convocará reuniones sobre la modificación del Progreso y Permanencia cuando concluyan los exámenes de enero

El Vicerrector de Estudiantes y Deportes, Antonio S. Ramos Gordillo, ha remitido a los estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria las modificaciones principales introducidas en las de Progreso y Permanencia, aprobadas en el último Pleno de 2018 del Consejo Social en Sesión Extraordinaria. El Vicerrector indica que se trata de “una extraordinaria noticia demandada desde todos los ámbitos de nuestra Universidad, especialmente por los estudiantes, y comprometida por el Rector”.

El Vicerrectorado tiene prevista la realización de reuniones, convocadas por el Consejo de Estudiantes, para clarificar todas las modificaciones al respecto, cuando finalicen los exámenes de la convocatoria ordinaria del primer semestre (8 al 26 de enero).

Las modificaciones, que serán publicadas en el BOULPGC del mes de febrero, se refieren a:

1.- Se añade un artículo 7bis:

Artículo 7bis. Renuncia a una convocatoria. (A partir del segundo semestre del presente curso 2018-2019)

Los estudiantes podrán renunciar a la convocatoria de una o varias asignaturas siempre y cuando el cómputo total de los créditos ECTS de esta/s asignatura/s no superen el 30% de los créditos matriculados en el periodo ordinario. Dicha renuncia solo podrá efectuarse en las asignaturas de los cursos más altos de su matrícula.

Para ello, el estudiante podrá renunciar hasta dos días antes del inicio del periodo de evaluación para la convocatoria que corresponda y según las fechas establecidas en el calendario de planificación académica aprobado por el Consejo de Gobierno de la ULPGC.

Las asignaturas cuya convocatoria a examen haya sido objeto de renuncia, figurará en el acta como “Renuncia”. El procedimiento para hacer efectiva la renuncia será el establecido en el Reglamento de Desarrollo de esta Normativa.

Aclaración al artículo 7bis:

Cuando un estudiante se matricula de un curso completo (60 créditos), el 30% serian 18 créditos, si la asignatura tiene 6 créditos, haría un total de 3 asignaturas de seis créditos, que sería el porcentaje al que se puede renunciar.

Esas tres asignaturas de 6 créditos que se pueden renunciar, tienen que ser de los cursos más altos que se matriculanunca de asignaturas que se están barriendo (curso inferior), y la renuncia es a convocatoria (ordinaria o extraordinaria), es decir, de una convocatoria a otra puede cambiar la asignatura a la que quiere renunciar.

Ahora bien, para poder renunciar, es imprescindible realizar la petición en la herramienta informática, 48 horas antes de que se inicie el periodo de evaluación, que, a su vez, viene establecido por el calendario de planificación académica aprobado por el Consejo de Gobierno de la ULPGC.

Una vez se produzca la renuncia a la convocatoria de la asignatura, figurará en el acta como “Renuncia”, sin que compute por tanto como convocatoria.

 

2.- Se modifica el Reglamento de Desarrollo de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC en los términos siguientes:

a) Se modifica el apartado 1 del artículo 8 en los términos siguientes:

1. La Comisión de Permanencia concederá, previa evaluación individualizada, una convocatoria excepcional por asignatura en los casos en que el estudiante agote las seis convocatorias previstas en el artículo 7 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC. Este acuerdo estará condicionado al cumplimiento del resto de las condiciones de progreso y permanencia establecidas en la sección tres de dichas Normas y a que en el acta de esta asignatura figure calificado en al menos dos convocatorias.

La resolución a esta petición corresponderá al Presidente de la Comisión de Permanencia de la ULPGC, conforme al procedimiento que se establezca en las Instrucciones anuales.

Aclaración a la modificación del apartado 1 del artículo 8:

La convocatoria excepcional (7ª convocatoria) por asignatura en los casos en que el estudiante agote las seis convocatorias previstas en el artículo 7 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC, se concederá a aquellos estudiantes que cumplan haberse presentado y tener calificación en al menos dos convocatorias en el acta de esa asignatura, equiparándose a la misma exigencia que existe para la petición de la compensatoria.

 

b) Se modifica el artículo 10 en los términos siguientes:

Artículo 10. Reconocimiento de créditos.

Los estudiantes que soliciten reconocimiento de asignaturas y cuya solicitud 2/3 deba ser estudiada por la Comisión de Reconocimiento de la titulación, formalizarán su matrícula provisional de forma ordenada conforme al progreso establecido en el artículo 15.1 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC. Una vez sea resuelta la solicitud, el estudiante formalizará una matrícula definitiva que deberá ajustarse a entre 42 y 60 créditos ECTS, en el caso de estudiantes a tiempo completo, y entre 18 y 30 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial.

3. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, salvo lo descrito en el apartado 2.a) que entrará en vigor en el curso 2019/2020.

 

  • Importante a tener en cuenta en relación con el artículo 10:

Es necesario indicar que como la modificación no se ha podido publicar en el BOULPGC de enero, la renuncia se podrá solicitar a partir de la convocatoria ordinaria del segundo semestre y luego ya de forma continuada, pero no es posible renunciar en esta convocatoria correspondiente al primer semestre.