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Servicios mínimos y acreditación de asistencia al puesto de trabajo en la jornada de Huelga del 24 de marzo
Con motivo de la convocatoria de Huelga General de la Enseñanza para el día 24 de marzo de 2015, se han publicado sendas Resoluciones del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por las que se establecen los servicios mínimos del Personal de Administración y Servicios y se recogen instrucciones para acreditar la asistencia al puesto de trabajo del personal docente e investigador y de administración y servicios.
Por lo que se refiere a los servicios mínimos, la resolución señala que, tras negociación y acuerdo con la representación del personal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se establecen los siguientes servicios mínimos:
- Servicio de Organización y Régimen Interno: 1 funcionario para la atención del Registro General para garantizar la recepción de la documentación, y 1 funcionario para garantizar el seguimiento de las incidencias que se produzcan en la jornada de huelga.
- Subdirección de Personal Docente: 1 funcionario para garantizar el seguimiento de las incidencias que se produzcan en la jornada de huelga.
- Administraciones de Edificio (excepto Servicios Centrales): el administrador o gestor más antiguo en caso de ausencia justificada del administrador, para garantizar la apertura y cierre de los edificios y el seguimiento de las incidencias que se produzcan en la jornada de huelga.
- Animalario de Ciencias de la Salud: 1 trabajador para garantizar la alimentación e higiene de los animales.
- Edificio de Veterinaria: 1 trabajador, para garantizar la alimentación e higiene de los animales de la Granja y el Animalario.
- Servicio de Informática y Comunicaciones: 2 trabajadores, para garantizar la atención a las posibles incidencias que se produzcan en la jornada de huelga.
Para determinar las personas concretas que formen parte de los servicios mínimos, se dará preferencia a la voluntariedad, de manera que los trabajadores podrán inscribirse, si lo desean, en los servicios mínimos obligatorios.
Por lo que respecta a la acreditación de asistencia al puesto de trabajo, la Resolución del Rector señala que se hace necesario establecer los mecanismos de acreditación de la asistencia al puesto de trabajo de todo el personal de la ULPGC, tanto del personal docente e investigador como del de administración y servicios, en idénticos términos que en ocasiones anteriores y que a continuación se señalan:
1.- El personal de administración y servicios fichará en los relojes de control horario ubicados en los edificios.
2.- El personal docente e investigador y aquel de administración y servicios que no fiche a través del control señalado en el apartado anterior, dispondrá de dos opciones para acreditar su asistencia al puesto de trabajo:
- A través de MiULPGC: en el apartado de "utilidades" hay una pestaña "acreditar asistencia al trabajo". Una vez que se accede a la misma y se pincha en la opción ‘acreditar’, la asistencia al trabajo queda registrada. Esta acreditación deberá realizarse desde un ordenador de la red de la Universidad, por lo que si se intenta hacer desde fuera de las instalaciones universitarias no funcionaría dicha utilidad.
- Alternativamente, también se podrá cumplimentar la hoja de firma en las conserjerías de los edificios donde habitualmente lo hacen.
3.- El personal que se encuentre disfrutando de vacaciones, licencias, permisos, órdenes de servicio y otras situaciones debidamente autorizado o bien en incapacidad temporal, como es obvio no tendrá la obligación de acudir ni de acreditar la asistencia al puesto de trabajo.
4. - Se considerará que se encuentra en huelga todo el personal, cuya asistencia no quede debidamente acreditada, independientemente de que ese día se tenga asignada actividad docente o no.