Comunicado del Rector de 30 de marzo en el que se desgranan los puestos de trabajo afectados por el Decreto que limita aún más las actividades presenciales

El lunes 30 de marzo, el Rector Rafael Robaina, ha hecho público un comunicado en el que se desgranan los puestos de trabajo afectados por el Decreto 10/2020 de 29 de marzo que limita aún más las actividades que pueden desarrollarse de manera presencial. 

El comunicado es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE 30 DE MARZO DE 2020, SOBRE MEDIDAS QUE SON NECESARIAS ADOPTAR EN LA ULPGC EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO.

El 29 de marzo de 2020, se envió comunicado al personal de esta Universidad, con el fin de anticipar las medidas necesarias en relación a la presencia en los puestos de trabajo, en virtud de la información de la que se disponía de los acuerdos del Consejo de Ministros celebrado ese día.

En el Boletín Oficial del Estado núm. 87, de 30 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Esta normativa es la que regula con carácter general las actividades que sí pueden seguir realizando de manera presencial los trabajadores por cuenta ajena, sin embargo, en el caso de los empleados públicos, la Disposición Adicional primera del mencionado Real Decreto Ley, prevé que la administración queda habilitada para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

La Gerencia, en virtud de Resolución de 13 de marzo de 2020, impulsó todas las actuaciones necesarias para implementar la modalidad de teletrabajo en los puestos de trabajo susceptibles de ser realizados mediante la misma, fruto de ello y del esfuerzo del personal afectado, en la actualidad la casi totalidad de la actividad administrativa se desarrolla mediante teletrabajo, resultando que la semana del 16 al 20 de marzo, finalizó con tan sólo un 3% de actividad presencial.

En consecuencia con lo anterior, resuelvo:

PRIMERO.- Las personas que estaban acudiendo a sus puestos de trabajo de manera presencial en cumplimiento de las necesidades esenciales que se habían determinado, a partir del día de hoy y hasta el 9 de abril incluido no deberán acudir a sus puestos de trabajo.

SEGUNDO.- Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, aquellas personas que deben prestar servicios esenciales, para las que se han establecido dos modalidades: los trabajadores que necesariamente han de acudir a su puesto de trabajo, y los trabajadores que deberán estar en disposición o requieran desplazarse a las instalaciones universitarias:

2.1. - Actividad esencial presencial: Deberá estar desarrollada por el personal mínimo imprescindible y durante el tiempo imprescindible para atender el cuidado y alimentación de los animales de la granja veterinaria y del animalario de Ciencias de la Salud, así como las instalaciones de acuicultura, algas y microalgas.

2.2.- - Actividad esencial que se deberá prestar en caso de que ocurra algún problema grave en las instalaciones universitarias o en los sistemas informáticos, también en el supuesto de que haya alguna incidencia en la tramitación de la nómina, de la Seguridad Social /Muface, u Organización y Régimen Interno y que requiera una gestión presencial; y también aquellas funciones o tareas que el personal docente e investigador o de administración y servicios, mediante solicitud motivada, justifique como esenciales:

Será aplicada a dos técnicos especialistas del Servicio de Informática y Comunicaciones, un trabajador del Departamento de Informática y Sistemas, dos técnicos especialistas del Servicio de Obras e Instalaciones, un funcionario del Servicio Económico Financiero, un funcionario del Servicio de Personal, un funcionario del Servicio de Organización y Régimen Interno, así como el personal docente e investigador o de administración y servicios que motivadamente justifique la necesidad de la prestación del servicio esencial.

TERCERO.- El responsable de la persona que deba acudir de forma presencial a su lugar de trabajo deberá enviar una solicitud a la Subdirección de Régimen Interno regimeninterno@ulpgc.es indicando los nombres de los empleados públicos que vayan a prestar estos servicios esenciales, el horario estimado de la prestación del servicio; el edificio al que se han de desplazar o, en su caso, a todo el campus; las tareas consideradas esenciales que van a realizar; y, en el caso de que se trate de atender urgencias, esta circunstancia quedará expresamente recogida, con el fin de que se les emita certificación acreditativa, ante la autoridad que proceda. Estos certificados se enviarán al correo electrónico del solicitante.

CUARTO.- El personal que está prestando servicios en modo teletrabajo deberá continuar realizando su jornada laboral.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2020.

EL RECTOR

LA GERENTE