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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias da la razón a la ULPGC en un recurso de la asociación Liberum sobre los protocolos covid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fallado a favor de la ULPGC en un recurso de apelación de la Asociación Liberum contra una resolución del Rector, de fecha 1 de septiembre de 2021, por la que se actualizaban las medidas de prevención Covid-19 en la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, para su aplicación en el curso 2021-2022.
La citada asociación manifestaba su disconformidad con ciertos apartados por lo que consideraban discriminación de no vacunados.
En el fallo, el Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto, basado en la prioridad de la protección del interés general sobre los derechos individuales, imponiendo las costas a los demandantes.
La sentencia, firmada por los magistrados Oscar Bosch Benítez, María Mercedes Martín Olivera y Lucía Deborah Padilla Ramos, indica que este recurso de apelación se realiza contra una sentencia previa de octubre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que denegó medidas cautelares solicitadas por la asociación Liberum.
La sentencia da la razón a la ULPGC de que las medidas adoptadas para la prevención Covid-19 son una seria de recomendaciones a seguir para el desarrollo del curso académico 2021-2022, así como que las medidas cautelares de paralización de una norma otorgan primacía a los intereses generales o de terceros sobre los del recurrente y que el perjuicio ha de ser "grave", no cualquier incomodidad.
Se señala que los apartados de la Resolución del Rector impugnados “no se trata de normas imperativas sino de meras recomendaciones por lo que en principio no parece que su aplicación pueda afectar directamente a derecho fundamental alguno y carece de sentido suspender unas meras recomendaciones que no contienen ninguna medida coercitiva para su imposición” y añade que “pone de manifiesto un mero consejo o parecer del que no pueden derivarse consecuencias de carácter negativo, motivo por el que difícilmente puede considerarse que su aplicación pueda afectar a los derechos fundamentales invocados”.
Por lo que respecta al protocolo de actuación de la ULPGC para los casos sospechosos o positivos de COVID-19, el Tribunal señala que “también en este caso debemos mostrar nuestra conformidad con la resolución impugnada, habida cuenta que, aún cuando a meros efectos dialécticos y prima facie, se admitiera una posible afectación de los derechos fundamentales invocados (derecho de igualdad ante la ley y a no ser discriminado, derecho a la integridad moral, derecho a la libertad, derecho a la intimidad personal y derecho a la libre circulación), el protocolo de actuación es de carácter limitado, no aplicándose a la población en general, sino únicamente a aquellos supuestos positivos en COVID-19 o personas con síntomas compatibles con la enfermedad, tratando dicha medida de preservar la salud pública, y los derechos fundamentales del derecho a la salud de los ciudadanos integridad física y derecho a la vida, derechos fundamentales, que por su especial relevancia, en todo caso, deben considerarse prevalentes a los invocados por la parte apelante, quedando justificada la posible limitación de los derechos fundamentales al tratarse de una medida que tiene por objeto evitar la propagación de una enfermedad altamente transmisible, lo que determina que tampoco en este supuesto pueda ser adoptada la medida cautelar interesada”.