Publicada la resolución del Rector por la que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores

En consonancia con lo establecido en el Real Decreto 286/2022 de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria procede a adaptar las medidas de control de la transmisión de la Covid-19.

De acuerdo con lo dispuesto en el texto aprobado por el Consejo de Ministros, el uso de mascarillas en los espacios interiores de la ULPGC deja de ser obligatorio, con carácter general, si bien se establece una serie de recomendaciones:

•    Mantener el uso de las mascarillas por parte de aquellas personas con mayor vulnerabilidad ante la infección en cualquier situación en la que se tenga un contacto prolongado con otras personas a menos de 1’5 metros de distancia.
•    Hacer un uso responsable de la mascarilla en espacios cerrados de uso público en los que exista un tránsito o una estancia prolongada de personas, así como en eventos multitudinarios.
•    En reuniones, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de las personas presentes.
•    En lo referido al ámbito laboral, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la pertinente evaluación de riesgos de cada puesto, decidirá las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros, incluido el posible uso de mascarillas, si así lo aconseja dicha evaluación.

En relación a otras medidas de prevención, se insta a toda la comunidad universitaria a mantener los protocolos de ventilación de locales y dependencias interiores, una adecuada higiene de manos, e igualmente se sugiere el uso de mascarilla en espacios interiores de instalaciones de uso compartido, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad y la ventilación adecuadas.

La resolución dictada por el Rector Lluís Serra recuerda que la aplicación que se venía realizando del artículo 26 del “Reglamento de evaluación de los resultados de aprendizaje y de las competencias adquiridas por el alumnado (…)” seguirá operando como hasta la fecha, en las circunstancias que recoge de ausencia justificada del alumnado.

Asimismo, la formación híbrida no debe entenderse como una opción alternativa a la formación presencial, sino como un recurso metodológico a aplicar a personas por causa médica o de convalecencia justificada y a criterio docente en el uso de los recursos de enseñanza que tiene a su disposición.