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Publicado el calendario electoral para la elección de representantes a Claustro de los docentes por Departamentos
La Junta Electoral Central de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha hecho público el calendario electoral para la elección de los representantes a Claustro Universitario por la circunscripción de los Departamentos, que quedaba pendiente tras presentarse un recurso de alzada por parte de diferentes docentes a la fórmula presentada por la Junta Electoral Central. Este recurso de los docentes insistía en que se habían modificado los criterios de confección del censo electoral, en perjuicio de los profesores no doctores. El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una resolución estimatoria del recurso de alzada, que ha dado vía libre a la convocatoria electoral.
El calendario electoral señala que la votación se producirá el jueves día 28 de junio, y la Junta Electoral ha publicado en su página web el censo electoral y asignación de representantes a los diferentes Departamentos.
La Resolución del Rector, en sus fundamentos de derecho, señala que de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento Electoral la distribución de claustrales por departamento se debe realizar teniendo en cuenta el censo íntegro de todos los profesores adscritos al mismo, ya que no se distingue entre profesores doctores pertenecientes a cuerpos universitarios y el resto. Además, considera que no se puede restringir el sufragio activo de los profesores no doctores por varias razones, como que todos los profesores se computan para determinar el número de claustrales a elegir por departamento o que el Tribunal Constitucional establece el principio de interpretación favorable y no restrictiva en relación con el derecho de participación y sufragio.
Por todo ello, el Rector ha resuelto que se retrotraiga el procedimiento electoral relativo a la elección de representantes claustrales por los Departamentos de la ULPGC al momento de la publicación del censo provisional; que se corrija la asignación proporcional de representantes en el Claustro y se proceda a computar a todos los profesores adscritos a los mismos con independencia de su pertenencia o no a cuerpos docentes universitarios; que se proceda a incluir en el censo de los Departamentos a todos los profesores adscritos a los mismos; y que realizadas estas correcciones se continúe hasta su conclusión con el proceso electoral relativo a la elección de representantes claustrales por Departamento.