Comunicado en relación a la sentencia sobre aplicación de la LOU en las elecciones a Rector

01 Jul 2004

01/07/04

El Consejo de Dirección de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha elaborado un comunicado que ha remitido, vía correo electrónico, a la comunidad universitaria en el que manifiesta su desconcierto y sensación de indefensión al conocer la sentencia contra la decisión adoptada por la Junta Electoral Central en las pasadas elecciones a Rector de no computar los votos en blanco.

Fundamentalmente, se señala que, tal y como reconoce la sentencia, la Universidad ha aplicado estrictamente el contenido del artículo 20.3 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), pero la sentencia considera a su vez que la Ley "es incorrecta desde un punto de vista técnico-jurídico". De ello se deduce que la Universidad actuó de acuerdo con la Ley, pero que ésta es contraria a la Constitución, sin que se plantee la correspondiente duda ante el Tribunal Constitucional.

Además, en el comunicado se señala que en los debates que se produjeron en el proceso de elaboración de la LOU se consultó el sentido de la Ley y siempre se recibió la respuesta de aplicarla tal y como lo hizo en su día la Junta Electoral Central, dado que en los sistemas electorales de doble vuelta no se computan los votos en blanco porque siempre resultaría beneficiado el candidato que obtiene menor votación, en contra de la voluntad del electorado.

Se les envía a continuación el comunicado remitido a los miembros de la comunidad universitaria de la ULPGC:

Comunicado del Consejo de Dirección de la ULPGC en relación a la sentencia contra la decisión adoptada por la Junta Electoral Central en las pasadas elecciones a Rector:

LA UNIVERSIDAD SE SIENTE INDEFENSA

En el día de hoy el Consejo de Dirección de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha tenido conocimiento de la sentencia contra la decisión adoptada por la Junta Electoral Central en las pasadas elecciones a Rector y, sin perjuicio de las acciones legales que se puedan emprender contra la misma, según determinen los servicios jurídicos de la Universidad, y dentro del máximo respeto que merece toda resolución judicial, sí queremos dejar constancia, desde nuestro derecho a discrepar, del profundo desconcierto y cierta sensación de indefensión que ha producido dicha sentencia, y ello por las siguientes razones:

1. En el fallo se revoca el resultado de unas elecciones, no porque la Universidad haya aplicado mal la ley a la que está sujeta, que es la Ley Orgánica de Universidades (LOU), dato que confirma la propia sentencia indicando que la Universidad ha aplicado estrictamente el contenido del artículo 20.3 de dicha norma. La Universidad, pues, según la sentencia, ha actuado dentro de la legalidad, aplicando lo que textualmente dice la Ley.

2. Pero, según el juzgador, la redacción del precepto citado de la Ley "es incorrecta desde un punto de vista técnico-jurídico" (sic) y, en su opinión, contraria a la Constitución y a la Ley Electoral General. Es decir, que reconociendo la existencia de un mandato legal a actuar de una determinada manera, a juicio de su señoría ese mandato legal es contrario a la Constitución.

3. El desconcierto surge cuando esta Universidad carece de facultades para hacer actuaciones distintas a las que contempla la Ley y, por tanto, nunca pudo aplicarla de otra manera a como lo hizo en su momento, atendiendo a su textualidad, mientras que ahora, en vía judicial, se nos dice que es contraria a la Constitución de manera directa y sin ni siquiera haber planteado la juzgadora la correspondiente duda ante el Tribunal Constitucional. Es decir, esta Universidad actúa de acuerdo con la Ley, porque no puede hacerlo de forma distinta, y ahora se nos dice que lo que escribió el legislador en la Ley hay que interpretarlo de forma distinta a como lo escribió, y mientras la Universidad queda como convidado de piedra sin posibilidad de reaccionar de ninguna manera y sin tener un pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional, que es el intérprete supremo de la Constitución.

4. En los debates que se produjeron durante el proceso de elaboración de la LOU desde diversos ámbitos, entre ellos la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), se preguntó que si lo que quería decir la Ley era que los votos en blanco no se deberían computar, recibiéndose efectivamente la respuesta de que ésa era la intención del legislador al redactar el citado precepto amparándose en el hecho de que en los sistemas electorales de doble vuelta no se computan los votos en blanco, y poniéndose como ejemplo clásico el sistema electoral de doble vuelta francés, pues de lo contrario siempre resultaría beneficiado el candidato que obtiene menos votos en contra de la voluntad del electorado. Es decir, en los debates de la LOU que fueron conocidos por todos y ampliamente difundidos, y además han sido recientes, se dejó más que claro por el legislador que los votos en blanco no se tenían que computar, y ahora la juzgadora apela a la Ley Electoral General para interpretar la voluntad del legislador.

Por todas estas razones, en la Universidad se ha producido un profundo desconcierto que roza la indefensión con esta sentencia, que esperamos sea corregida por las instancias judiciales que corresponda.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de julio de 2004