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La ULPGC presenta recurso de apelación a la sentencia sobre las elecciones a Rector
27/07/04
Siguiendo el acuerdo de la Junta Electoral Central de esta Universidad, los Servicios Jurídicos de la institución han presentado recurso de apelación a la sentencia dictada por el Juzgado contencioso-administrativo nº 1 referida a las elecciones a Rector en la ULPGC.
La Junta Electoral Central, reunida el 13 de julio de 2004, acordó que la ULPGC emprenda las vías oportunas para oponerse a dicha sentencia. El órgano electoral de la Universidad entiende conforme a Derecho la aplicación de la Ley realizada en su resolución de 29 de abril de 2002 y, dentro del respeto que le merecen las resoluciones judiciales, no considera adecuada al ordenamiento jurídico vigente la interpretación sostenida en la citada sentencia.
La Junta Electoral Central aplicó el artículo 20.3 de la LOU, en cuya virtud los votos emitidos en blanco eran plenamente válidos, aunque no podían ser computados para determinar la mayoría en la elección de Rector. Esa es la práctica que se utiliza en las elecciones a Cortes Generales, asambleas legislativas autonómicas, etc., donde los votos en blanco no se computan para la atribución de escaños.
Para los Servicios Jurídicos de la ULPGC, la sentencia del juzgado reelabora el precepto legal citado al interpretar la expresión "votos a candidaturas válidamente emitidos" que, por su claridad, no precisa de interpretación alguna. En ese sentido, entienden que el órgano judicial ha podido incurrir en un error que, en todo caso, debe ser sometido a la consideración de otro órgano judicial superior.
En su momento, la Secretaría de Estado de Universidades del Ministerio de Educación había emitido un informe en el sentido señalado que la Junta Electoral siguió para ejecutar la norma. Este informe adquiere un valor especial como expresión de la voluntad del autor del anteproyecto de la LOU, dado que a lo largo de todo el trámite parlamentario de aprobación de la Ley este párrafo no sufrió alteración alguna. La sentencia, sin embargo, no se pronuncia sobre este extremo, a pesar de su trascendencia manifiesta.
La inmensa mayoría de las Universidades españolas que han procedido a la celebración de las elecciones a Rector, las han realizado en el mismo sentido, lo que avala la actuación de la Junta Electoral de la ULPGC.
La ULPGC, a través de su órgano electoral, ha aplicado estrictamente lo que la Ley dispone, respetando la legalidad vigente conforme a la más exigente y estricta práctica administrativa.
La obligación, pues, que toda administración pública tiene de defender los intereses generales encomendados y que ha de guiar toda su actividad, exige a la ULPGC utilizar todos los medios que la legislación establece para confirmar -o desautorizar, si fuere el caso- que su actuación ha sido conforme al ordenamiento jurídico. De ahí el deber de someterla a la consideración de la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y, si fuese necesario, a cuantas otras instancias la Ley dispone.
Los Servicios Jurídicos de la ULPGC tienen la convicción de que la Junta Electoral actuó del único modo en que lo podía hacer, con absoluto respeto a la norma, pues donde el legislador afirma "votos a candidaturas válidamente emitidos" sólo puede entenderse "votos a candidaturas válidamente emitidos".