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Comienzo del periodo electoral en la ULPGC
21/02/07
El miércoles 21 de febrero comienza el periodo electoral en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con la publicación del censo provisional para las elecciones a Rector y Claustro Universitario. Los miembros de la comunidad universitaria pueden comprobar que se encuentran censados en los listados situados en la página web de la Junta Electoral Central. Asimismo, en la sede de cada departamento se publicará el censo de los profesores funcionarios doctores (representación de departamentos) y el de becarios de investigación. En cada centro, los de profesores y alumnos (representación de centros docentes). En cada edificio, los censos del personal de administración y servicios. Si se detecta cualquier anomalía podrá presentarse reclamación hasta el lunes 26 de febrero, mismo día en que termina el plazo de solicitud de voto por correo.
El viernes 2 de marzo se procederá a la publicación definitiva del censo. Del 3 al 7 de marzo estará abierto el plazo de presentación de candidaturas, tanto para las elecciones de Claustro como para las de Rector. En el caso de la candidatura a Rector se formalizará con indicación de equipo y de programa, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento Electoral de la ULPGC.
El viernes 9 de marzo, la Junta Electoral Central dará a conocer la proclamación provisional de candidatos a Rector y el 10 de marzo la proclamación provisional de candidatos al Claustro Universitario. Para el caso del Rector el plazo de reclamaciones finaliza el 10 de marzo y la proclamación definitiva de candidatos será el lunes 12 de marzo. Para el caso del Claustro, el plazo de reclamaciones se prolonga hasta el 13 de marzo y la proclamación definitiva será el 15 de marzo .
El 20 de marzo está fijado el final del plazo para hacer llegar el voto por correo a la Junta Electoral para ambas convocatorias y la votación y escrutinio se realizará el 21 de marzo. Las mesas electorales estarán abiertas de 10 a 17 horas, debiendo acreditarse cada uno de los miembros de la comunidad universitaria por medio del DNI, pasaporte, carné de conducir o del carné de la ULPGC (Artículo 3 del Reglamento Electoral).