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Gestión académica del Edificio de Ingenierías: Tasas
Normativa
Las tasas por prestación de servicios académicos universitarios se regulan para cada curso académico mediante Decreto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Autónomo, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
El vigente Decreto de tasas está publicado en el apartado "Últimas noticias".
Modalidades de pago de la matrícula
Los alumnos, en el momento de efectuar la matrícula, pueden elegir la forma de efectuar el abono de las tasas:
1. Pago único: se realizará antes de la finalización del plazo oficial de matrícula.
2. Pago fraccionado en cuatro plazos: el primer plazo será ingresado antes de la finalización del plazo oficial de matrícula y los restantes entre los días 1 y 15 de los meses de diciembre, febrero y abril.
El alumno podrá optar por domiciliar el cobro de los plazos 2º, 3º y 4º en una cuenta de La Caja de Canarias
Si no domicilia el pago, deberá imprimir los abonarés de dichos plazos desde la página web de la U.L.P.G.C.
Los alumnos que tengan previsto finalizar sus estudios en la convocatoria especial de diciembre, así como en el caso de asignaturas del primer cuatrimestre, deben abonar el importe total de la matrícula quince días antes de la fecha de inicio de los exámenes correspondientes.
La falta de pago de alguno de los plazos dará lugar a la anulación total de la matrícula, salvo que se abonen antes del 15 de mayo, incrementados con el recargo de apremio (20%) y los intereses de demora que procedan, debiendo recoger los abonarés correspondientes en la Administración del Edificio.
Adaptación a nuevos planes de estudios y convalidación de estudios
El procedimiento de adaptación a los nuevos planes de estudios está exento del pago de tasas.
Los alumnos que obtengan la convalidación o adaptación de cursos completos o asignaturas sueltas por razón de estudios realizados en centros nacionales privados o centros extranjeros, abonarán el 25% de las tasas establecidas.
Becas
Están exentos del abono de las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios las personas beneficiarias de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de becas de la Comunidad Autónoma.
Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención del pago por haber solicitado una beca realizarán una matrícula condicional hasta que la beca sea resuelta. En el caso de denegación estarán obligados al abono de las tasas correspondientes a su matrícula.
Matrículas de honor
La obtención de matrícula de honor global en COU, segundo de bachillerato LOGSE o premio extraordinario de bachillerato, da derecho a la exención total de tasas académicas al matricularse por primera vez en primer curso.
La obtención de una o varias matrículas de honor en asignaturas de la titulación dará derecho a una bonificación de las tasas sucesivas consistente en el importe de una asignatura suelta por cada matrícula de honor obtenida. En el caso de planes renovados, la bonificación consistirá en el importe de un número igual de créditos al que corresponde a la asignatura en la que se ha obtenido la matrícula de honor.