Gestión académica del Edificio de Ingenierías: Evaluación compensatoria

Normativa

Reglamento general de evaluación compensatoria aprobado en Junta de Gobierno el 2 de diciembre de 1998.

Concepto

La compensatoria es un sistema de evaluación por la cual un alumno puede superar la/s asignatura/s que le quedan pendiente/s para finalizar su titulación.

Requisitos

a) Que el alumno se encuentre matriculado en el curso al que corresponda la convocatoria en que figurará la compensación.

b) Para ver el resto de requisitos, acudir a los Reglamentos de Evaluación compensatoria que hemos publicado al comienzo de está página (apartado "normativa")

Número de asignaturas/créditos que se pueden solicitar

Ver los reglamentos de evaluación compensatoria, que hemos publicado al comienzo de esta página (apartado "normativa")

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentan después de realizadas las convocatorias de exámenes:

a) Especial (Enero)
b) Extraordinaria (septiembre).

Después de la fecha límite establecida en el calendario académico para la firma de las actas de cada convocatoria, se abre un plazo para que los alumnos presenten la solicitud

El plazo específico se anunciará en el apartado "Últimas noticias".

Documentación

Solicitud según modelo. (IMPRESO)
El modelo de instancia puede ser descargado desde la sección "Impresos de gestión académica", dentro del apartado "Impresos".

Lugar de presentación

Administración del Edificio de Ingenierías, buzón habilitado para dicho procedimiento o a través de la Administración Electrónica.

Órgano que resuelve

La Junta de Compensación de cada Escuela

Plazo para resolver

2 meses naturales después de que las actas sean firmes.

Efectos

La/s asignatura/s compensada/s tiene/n la consideración de asignaturas superadas, figurando en el expediente del alumno con la denominación "apto por compensación".



Cuestiones generales

Cuestiones generales

° No se puede solicitar la compensación del proyecto fin de carrera ni de los créditos de libre configuración.

° Los requisitos se tienen que cumplir en el momento en que se presenta la solicitud de compensación.

° No es requisito necesario presentarse a convocatoria en el mismo curso durante el cual se solicita la compensación.

° Se puede solicitar la compensatoria de una asignatura de la que se haya agotado las convocatorias de permanencia.

° El porcentaje del 85% de los créditos superados incluye los de libre configuración.

° No se admitirán solicitudes de compensación de una asignatura que anteriormente se haya denegado, salvo que con posterioridad se modifique el expediente académico o variasen las circunstancias que motivaron la denegación

Interposición de recursos

La resolución de compensación no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante la Junta de Compensación del Consejo de Gobierno de la Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.