Gestión académica: Acceso por traslado de expediente para alumnos con estudios universitarios extranjeros que deseen continuar los mismos en la ULPGC

Normativa

Real Decreto 69/2000 de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad (BOE de 22 de enero).

Reglamento de la ULPGC de procedimiento para traslados de estudiantes que deseen continuar los mismos estudios, aprobado en Junta de Gobierno el 8 de julio de 1999.

Requisitos

Los alumnos que han iniciado estudios en el extranjero y deseen continuar los mismos en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria deben solicitar previamente la convalidación de los mismos. Para solicitar plaza deben acreditar tener 60 créditos (planes renovados) o el primer curso completo (planes no renovados) superados en su Universidad de origen.

NOTA IMPORTANTE: Según el artículo 6 del Reglamento de Extinción de Títulos (BOULPGC de 5 de mayo de 2009) NO se podrán conceder traslados de expediente a los alumnos a los que les reste por superar asignaturas, una vez estudiada su solicitud, que pertenezcan al primer curso extinguido (sin docencia) en el plan de estudio del antiguo título.

Los estudiantes con estudios extranjeros pueden encontrarse en una de las situaciones siguientes:
a) que hayan finalizado sus estudios extranjeros, y se les haya denegado expresamente la homologación de los mismos.
b) Que hayan finalizado sus estudios extranjeros y opten expresamente por solicitar la convalidación de estudios parciales. En este caso deberán presentar copia de la renuncia a la homologación de los mismos remitida al MEC, o comprometerse por escrito a no iniciar dicha vía.
c) Que no hayan finalizado los estudios extranjeros.

Si la solicitud de plaza lo es para estudios en los que la demanda de plazas resulte superior a la oferta, será requisito imprescindible que el peticionario reúna los requisitos para convalidar el primer curso completo de dichos estudios o 60 créditos (excluida la libre configuración) en el caso de enseñanzas renovadas.

Si la solicitud de plaza lo es para estudios en los que la demanda de plazas resulte inferior a la oferta, bastará con que se les convalide un mínimo de 15 créditos excluida la libre configuración.

LÍMITES DE ADMISIÓN
a. Del total de plazas por titulación ofertadas para traslado de expediente, se reservará el 10 por ciento para los que hayan cursado estudios extranjeros.
b. En ningún caso podrán adjudicarse plazas a estudiantes cuyo orden de prioridad sea inferior al establecido para los solicitantes procedentes de estudios españoles, ni siquiera aunque quedaran plazas vacantes.

Documentación

a) Solicitud, según modelo.

b) Original y fotocopia para su cotejo del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

c) Certificación académica personal de los estudios universitarios iniciados, en la que consten los siguientes extremos:

1.- las convocatorias agotadas en todas las materias de que se hubiera matriculado y la calificación obtenida en las materias o asignaturas superadas. El carácter troncal, obligatorio u optativo de las materias, con el número de créditos de cada una. Asimismo se deberá indicar el sistema de calificación empleado y la nota mínima para superar una asignatura.
2.- tener superado el primer curso completo o 60 créditos.
3.- equivalencia en horas de los créditos de la titulación de origen cursada.

d) Programa de las asignaturas superadas que se desee convalidar donde figure el contenido y amplitud con que han sido cursadas y el plan de estudios de la titulación, debidamente sellados en todas sus páginas.

e) Fotocopia del título o certificado de las calificaciones de los estudios previos al acceso a la Universidad.

f) Justificante, en su caso, y de forma fehaciente, de ser residente en la Comunidad Autónoma Canaria (certificado de empadronamiento).

Si el solicitante está en posesión del título extranjero:
-copia de la renuncia a la homologación del título, o
-copia de la denegación por el MEC de la homologación del título, o
-declaración jurada de no iniciar el proceso de homologación del título


Todos los documentos han de ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, traducidos al castellano por un traductor oficial y legalizados por vía diplomática, salvo que estén sellados con la "Apostilla" (Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961).

Además deben acreditar mediante un examen, el conocimiento de la lengua castellana, sin cuya aprobación no podrán formalizar la matrícula definitiva. De este requisito están exentos los alumnos cuya lengua nativa sea el castellano (Real Decreto 1267/1994 de junio, BOE del 11).

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 31 de julio.

Lugar de presentación

Administración del Edificio de Formación del Profesorado.

Órgano que resuelve

El Decanato de la Facultad informará las peticiones de traslado, que se remitirán al Vicerrectorado de Estudiantes para su resolución.

Criterios de admisión, por orden de prioridad:
a) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias antes del uno de enero del año en curso.
b) Nota media de expediente, excluyéndose del computo las asignaturas de libre configuración.
c) Mayor número de asignaturas o créditos superados en la Universidad de origen, por este orden, asignaturas troncales, obligatorias y optativas, excluyéndose del cómputo las asignaturas de libre configuración.
d) Calificaciones obtenidas por el solicitante en su acceso a la Universidad.

Efectos

Si la solicitud es resuelta favorablemente el alumno realizará una matrícula condicional de aquellas asignaturas que considere convalidables, así como de las que desee cursar y no estén sometidas a incompatibilidades. La matrícula será condicional hasta que se resuelvan las convalidaciones.

Si obtiene la convalidación de al menos una asignatura formalizará la matrícula definitiva y abonará el importe total de las asignaturas no convalidadas y el 25% de cada una de las convalidadas.

Para que surta efectos la convalidación deberán superar, al menos, una asignatura de las matriculadas, aparte de las convalidadas.