Edificio de Ciencias Jurídicas - Precios Públicos

Normativa

Los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios se regulan para cada curso académico mediante Decreto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Modalidades de pago de la matrícula

- Los alumnos, en el momento de efectuar la matrícula, pueden elegir la forma de efectuar el abono de los precios públicos:

1. Pago único: se realizará antes de la finalización del plazo oficial de matrícula. En este caso se aplicará una bonificación del 3% del importe total a abonar.
 
2. Pago fraccionado en seis plazos: el primer plazo será ingresado antes de la finalización del plazo oficial de matrícula y los restantes según se establece en el Decreto por el que se fijan anualmente los precios públicos por la prestación de servicios académicos de carácter universitario por la Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Podrá abonar su matricula, en las siguientes entidades financieras colaboradoras Bankia, Banco de Santander, BBV, La Caixa, Banco de Sabadell y Caja Rural de Canarias.

a) En Cajeros y en Oficinas de las entidades financieras colaboradoras.
b) Por banca electrónica por Internet de las entidades financieras colaboradoras, deberán introducir el número de Emisora, Referencia, Identificación e importe del abonaré.
c) Por TPV Virtual (pago por Internet con tarjeta financiera a través de MIULPG, el alumno en el proceso de matricula deberá seleccionar en la forma de pago “ Pago con tarjeta a través del TPV Virtual” realizando en ese mismo momento el pago de la matricula. Para ello deberá introducir el número de su tarjeta, la fecha de caducidad y el Código Seguro de Verificación de la misma (CCV).


- La falta de pago de cualquiera de las seis fracciones del importe del precio público a satisfacer en los plazos previstos dará origen a la pérdida de los derechos y beneficios derivados de la matricula. Una vez comprobado el impago total o parcial de los derechos académicos correspondientes se anulará de oficio la matricula. De producirse la anulación se generará una deuda con la Universidad para sucesivas matrículas por el importe de la matricula no abonado. A todos los efectos, la anulación de la matrícula de oficio conlleva, para todos los alumnos, que los resultados compuntan a efectos del número de matrículas y convocatorias agotadas. La prestación del servicio ofrecido por la Universidad al estudiante quedará interrumpido cuando se produzca la anulación por impago, perdiendo la condición de estudiante universitario, por lo que no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas….

Adaptación a nuevos planes de estudios y convalidación de estudios

- Para estudios realizados en centros públicos españoles, los procedimientos de adaptación, dentro de una misma titulacion, la convalidación y reconocimiento de estudios en titulaciones diferentes serán gratuitos.

- Para estudios realizados en centros privados, españoles o extranjeros, quienes obtengan la convalidación, reconocimiento o adaptación de cursos completos o asignaturas sueltas, abonarán el 25 % de los precios públicos establecidos.

- En el caso de reconocimiento de actividades profesionales, se abonará el 25% de los precios públicos establecidos.

Becas


Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención provisional del pago por haber solicitado la concesión de una beca, por cumplir con los requisitos de la convocatoria correspondiente, y posteriormente no obtuviesen la condición de becarios o becarias con derecho a la correspondiente ayuda o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matricula en todas las asignaturas en los términos previstos en la legislación vigente, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución definitiva de denegación o de la notificación de la revocación, y en todo caso, antes del inicio del período de exámenes finales del mes de julio.

Matrículas de honor

- La obtención de una o varias matrículas de honor, en el curso académico inmediatamente anterior, en los mismos estudios de enseñanzas no renovadas, dará derecho a una bonificación de los precios sucesivos consistente en el importe de una asignatura suelta por cada matrícula de honor obtenida.
- En el caso de las enseñanzas renovadas, de las enseñanzas de grado, de máster y de doctorado, la matrícula de honor obtenida en el curso académico inmediatamente anterior dará derecho, en los mismos estudios, a una bonificación en el importe de los precios sucesivos consistente en el importe de un número igual de créditos al que corresponda a la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor. Este derecho se reconocerá aunque los alumnos o alumnas cambien de ciclo. Para el cálculo de la bonificación se tomará el precio establecido por crédito en primera matrícula.

Familia Numerosa General y Especial

- La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre) clasifica las familias numerosas en especial (exención del 100% de los precios públicos) y general ( bonificación del 50% de los precios públicos).