Edificio de Informática y Matemáticas

Edificio de Informática y Matemáticas - Tramitación de desplazamiento del personal

Las indemnizaciones por razón del servicio se encuentran reguladas en la siguiente normativa:



Con carácter orientativo, a continuación se adjunta enlace a una tabla resumen de las cuantías aplicables en las comisiones de servicios en territorio nacional cuya duración no exceda de 15 días:

Las cuantías actualmente vigentes en territorio nacional para el Grupo Segundo son las siguientes:

ALOJAMIENTO: 65,97 euros/noche (para Madrid, Barcelona y Sevilla, el tope es de 115,00 euros).
MANUTENCIÓN: 37,40 euros/día (dieta entera) o 18,70 euros (media dieta).

El profesorado que vaya a realizar algún desplazamiento por razón del servicio con cargo al presupuesto de la Escuela de Ingeniería Informática deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Facilitar a la Administración del edificio, con una antelación mínima de 20 días, los datos necesarios (nombre y apellidos, NIF y categoría administrativa del interesado, fechas de salida y regreso, localidad de destino y motivo del viaje), a efectos de la emisión y tramitación por parte de dicha Unidad del impreso de Orden de Servicio.

2. Reservar en la agencia Viajes Insular, S.A. (teléfono 928432355; Fax 928370523; situada en la C/Luis Morote, 9, LPGC) el billete y, en su caso, el hotel.

3. Comunicar a la Administración del edificio los datos de la reserva (trayecto, localizador e importe del billete de avión; nombre del Hotel, localidad y fecha de entrada y salida). Con dichos datos la Administración del edificio emitirá y remitirá a la citada Agencia de Viajes un VALE, siendo dicho trámite imprescindible para poder retirar el correspondiente pasaje.

4. En el plazo de los cinco días siguientes a la finalización de la comisión de servicios, el interesado deberá entregar en la Administración la siguiente documentación:

A. Los billetes y sus tarjetas de embarque (avión, barco); tickets y facturas de los transportes utilizados (taxi, bus, metro, tren) .

B. Factura de alojamiento, si fue abonado directamente por el interesado.

Una vez recibida toda la documentación justificativa de los gastos mencionados, la Administración del edificio se encarga de emitir los documentos de DECLARANTE Y CUENTADANTE, que deberán ser firmados por el comisionado.