Gestión académica de la Administración del Edificio de Ciencias de la Educación: Convocatorias, exámenes y actas

Normativa

Reglamento de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje y de las Competencias adquiridas por el Alumnado en los Títulos Propios y de Formación Continua de la ULPGC

Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC

Plazos de firma

Las actas deben estar firmadas en las fechas fijadas en el calendario académico aprobado anualmente por la Junta de Gobierno de esta Universidad.

Plazos de reclamación

De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento citado, las calificaciones finales pueden ser objeto de reclamación por los estudiantes según el procedimiento siguiente:

En enseñanzas presenciales:

a) El estudiante, después de haber revisado su examen o evaluación continua global con el profesor y no estando de acuerdo con la calificación final obtenida, podrá presentar una reclamación por escrito ante el decano o director del Centro en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones.

b) El decano o director del Centro, una vez requerido el profesor para que justifique la calificación, nombrará, si lo estima oportuno, previa propuesta del director del Departamento, un tribunal constituido por tres miembros del ámbito de conocimiento correspondiente.

c) El Departamento dispondrá de cinco días hábiles para proponer el tribunal. En el caso de que el Departamento no hiciese ninguna propuesta, el decano o director designará, sin más trámites, a los miembros del tribunal calificador. No podrán formar parte de ese tribunal los profesores responsables de la evaluación final sobre cuya calificación se reclama.

d) Si hubiera más de un Departamento implicado en la evaluación de la actividad reclamada, corresponderá elaborar la propuesta de tribunal, en los plazos establecidos, al Departamento con mayor peso en la docencia de la asignatura y, en el caso de igualdad, al Departamento con mayor peso en la docencia de la titulación. De persistir la igualdad, resolverá el Departamento con mayor peso en la docencia del Centro docente correspondiente. En todos los casos en el tribunal deberá haber profesores de todos los departamentos implicados.

e) El tribunal puede, mantener o incrementar la calificación o excepcionalmente promover un nuevo examen en su caso, respetando en su función revisora los criterios del proyecto docente de la asignatura. En cualquier caso, el tribunal emitirá una resolución razonada sobre su decisión.

f) En este último supuesto, el Presidente del tribunal deberá hacer constar la nueva calificación mediante diligencia en el acta, que será firmada por todos los miembros del tribunal.

g) De la resolución emitida por el tribunal se dará traslado al decano o director del Centro, así como al profesor que emitió la calificación y al estudiante interesado. De todo lo actuado tendrá puntual información el director del Departamento.

h) Contra dicha resolución podrá presentarse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma. La resolución del Rector pone fin a la vía administrativa.

Convocatoria especial

El artículo 11 del citado Reglamento dispone:

Sin perjuicio de lo establecido en la Normativa de Progreso y Permanencia de la ULPGC, los estudiantes podrán presentarse a la convocatoria especial:

a) Con carácter general, a un máximo de tres asignaturas siempre que se trate de asignaturas en las que se haya matriculado anteriormente.

b) Con carácter especial hasta un máximo de cinco asignaturas, siempre que sean las últimas pendientes para finalizar sus estudios.
Los estudiantes que quieran hacer uso dela convocatoria especial seran evaluados de acuerdo con el proyecto docente de la asignatura referido al curso inmediatamente anterior y con el profesor que tiene asignada la asignatura en el curso académico en el que se realice el exámen.

La celebración de los exámenes en la convocatoria especial no supondrá en ningún caso la suspensión de clases. Los estudiantes quedarán eximidos de la asistencia a clase el dia del exámen.

Si el estudiante no supera el exámen de la convocatoria especial y no ha agotado el número máximo de convocatorias de evaluación, automáticamente se le asignará la convocatoria ordinaria. En el caso de que no se presente a esta, la convocatoria se trasladará a la extraordinaria que computa en todo caso a efectos de convocatorias agotadas.
 

Plazo de presentación de solicitudes

La convocatoria especial se solicita en el momento de realizar la matrícula. 

Documentación

  • La solicitud se hará en la automatrícula

 

Séptima convocatoria