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Gestión académica del Edificio de Ciencias Jurídicas: Convalidación de asignaturas
Normativa
Anexo del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio ,por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial (BOE de 11 de junio).
Reglamento de adaptaciones y convalidaciones entre planes de estudio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (aprobado por la Comisión de Ordenación Académica del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado con fecha 21 de julio de 1995).
Tipos
1. Adaptación entre planes de estudio antiguos y nuevos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
2. Adaptación entre estudios conducentes a un mismo título oficial impartidos en distintas universidades: tendrá que solicitarse la adaptación del expediente de origen, y se procederá a la misma de la siguiente manera:
a. En toda caso el primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos.
b. Las materias troncales totalmente superadas en la universidad de origen.
c. Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad en los centros de procedencia, se podrá realizar la adaptación por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. Se entiende por asignaturas equivalentes, aquellas que tengan contenidos similares y cuya carga lectiva no varíe en más del 25%.
d. En el caso de asignaturas obligatorias u optativas de universidad se podrán realizar la adaptación por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
e. Se adaptarán los créditos de libre elección cursados por el alumnos en la Universidad de procedencia.
3. Convalidación entre estudios universitarios conducentes a distintos títulos oficiales españoles: serán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
4. Convalidación de estudios universitarios realizados en el extranjero: serán susceptibles de convalidación las asignaturas cursadas en el extranjero cuando el contenido y carga lectiva sean equivalentes y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Estudios cursados parcialmente en la misma enseñanza, debiendo aportar certificación de que el interesado no tiene cursados los estudios completos para la obtención del correspondiente título en el país de origen.
b. Estudios totales de los que la homologación del título correspondiente haya sido denegada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y se indique expresamente la posibilidad de convalidación de estudios parciales.
Documentación
Solicitud de adaptación o convalidación, según proceda.
b) Certificación académica personal, en castellano, en la que consten las asignaturas o créditos superados; la calificación obtenida y las convocatorias agotadas, así como la denominación de las asignaturas o créditos en los que habiéndose matriculado aún no haya superado, indicando las convocatorias agotadas.
c) Plan de estudios desde el que solicita la adaptación o convalidación, sellado por la universidad o centro de origen.
d) Programas de las asignaturas vigentes en el año en que fueron superadas, en los que deberá figurar con amplitud el contenido de las disciplinas, sellados por la universidad o centro de origen en todas sus páginas, las cuales han de estar numeradas.
e) Los estudiantes que soliciten la convalidación de estudios extranjeros deben presentar la documentación indicada anteriormente traducida al castellano y legalizada por vía diplomática. No se exigirá este último requisito cuando dichos documentos estén sellados con la ¿Apostilla¿ (Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961). Además tendrán que aportar fotocopia del DNI o pasaporte.
Plazo de presentación de la solicitud
Se presentará en el momento de realizar la matrícula.
Lugar de presentación
Administración del Edificio.
Procedimiento
a) Presentar la solicitud de convalidación o adaptación en el momento de realizar la matrícula.
b) Efectuar la matrícula condicional de las asignaturas cuya convalidación o adaptación se solicita, así como de aquellas otras asignaturas que se deseen cursar.
c) Abonar únicamente las tasas de carácter administrativo y el seguro escolar, cuando corresponda.
d) Una vez resuelta la convalidación o adaptación, y tras su correspondiente notificación, el alumno formalizará en el plazo de diez días su matrícula definitiva en las asignaturas convalidadas y al menos en otra que no lo haya sido.
Órgano que resuelve
El Vicerrectorado de Estudiantes, previo informe de la Comisión de Convalidaciones del Centro
Efectos
Tras la adaptación, en el expediente académico del alumno constará la calificación obtenida en la disciplina de origen, con la indicación de que ha sido adaptada.
En el caso de la convalidación, las asignaturas o materias convalidadas aparecerán con esta denominación en el expediente del alumno y la nota debe ser la obtenida originariamente en los estudios de origen.