PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS

Los precios públicos a abonar por enseñanza superior universitaria para la obtención de títulos oficiales son fijados para cada curso académico por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Autónomo de Canarias mediante Decreto publicado en el Boletín Oficial de Canarias. Aquellos alumnos que se matriculan en el periodo del mes de Julio, han de tener en cuenta que normalmente se actualizan en el mes de agosto, lo que conllevará una actualización de sus precios públicos, debiendo abonar una diferencia.

Los conceptos que se abonan en el momento de formalizar la matrícula son los siguientes:

Precios públicos académicos:

Son las que debe abonar el alumno por las asignaturas o créditos de los que se matricule y por otros servicios académicos universitarios. Según el tipo de matrícula que corresponda al alumno, los precios públicos académicos pueden alterarse por reducción o exención. Los alumnos universitarios que hayan obtenido la calificación de Matrícula de Honor en una o más asignaturas/créditos, tendrán derecho a una bonificación en el mismo nº de asignaturas/créditos del curso siguiente. La bonificación por las mismas obtenidas en unos estudios no es aplicable a otros distintos, y dentro de los mismos estudios, no lo será a asignaturas repetidas.

Precios públicos por servicios administrativos:

- Apertura de Expediente Académico: deberán abonarla todos los alumnos que comiencen estudios en la ULPGC, así como los que a la misma accedan por traslado de expediente desde otras Universidades, y los que cambien de titulación.

- Carné Universitario: lo deberán abonar aquellos alumnos que inicien estudios en esta Universidad y tendrá vigencia mientras se encuentren cursando la titulación. En caso de extravío o deterioro del mismo podrán solicitar un duplicado que se les entregará previo abono de su importe.

- Seguro Escolar: por Ley de 17-07-53 (BOE del 18) se crea el Seguro Escolar para garantizar la asistencia en caso de accidente escolar. Si el alumno es titular o beneficiario del Régimen General o alguno especial de la Seguridad Social, deberá acogerse a éstos. El abono del Seguro Escolar, que se hará en el momento de cumplimentar la matrícula, es obligatorio para los estudiantes nacionales, los miembros de la Comunidad Europea y los nacionales de los países con los que existe convenio bilateral en materia de Seguridad Social, menores de 28 años.

Tasas aprobadas por el Consejo Social

- Material de Teleformación: deberá abonarse en su totalidad por todos los alumnos independientemente de su tipo de matrícula.