FAMILIA NUMEROSA

FAMILIA NUMEROSA. 

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre) clasifica las familias numerosas en especial (exención del 100% de los precios públicos) y general (bonificación del 50%).

PLAZO: ha de acreditarse esta condición en el momento de producirse el acto administrativo de la formalización de la matrícula. Este acto administrativo de la formalización de la matrícula (tanto de carácter condicional como definitivo), tendrá lugar en el momento en que ésta se realice por cualquiera de los medios establecidos por esta Universidad (automatrícula, internet, etc.).

DOCUMENTACIÓN: Este proceso se lleva a cabo a través de la plataforma de intermediación de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de forma que, si el solicitante no desea conceder dicha autorización de acceso, deberá indicarlo expresamente en la declaración genérica de veracidad y además aportar el documento a través de la PRD-ULPGC en el periodo ordinario de matrícula o en el momento en que formalice el acto administrativo de la matrícula.

Por ello se deberá tener en cuenta que, con el resto del alumnado la ULPGC comprobará los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, y éstos sean verificados por dicha Plataforma, por lo que no tendrá que aportar documentación justificativa.

Cuando no conste tal dato en la Plataforma, al efectuar la intermediación de datos y no ser afirmativa, deberá aportarla la persona interesada.

En el caso de que el carné de Familia Numerosa se encuentre en trámite de renovación, deberá acreditarse tal hecho dentro del plazo de matrícula hasta el 10 de septiembre.

Si la renovación se ha solicitado telefónicamente este alumnado deberá acudir  a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia (Consejería de Asuntos Sociales) y presentar la documentación de renovación acreditando a continuación tal hecho a través de la plataforma de recepción de documentación (PRD-ULPGC) antes del 10 de septiembre.

En cualquier caso, antes del 15 de octubre deberá aportar el CARNÉ RENOVADO, a través de la citada plataforma de recepción de documentación (PRD-ULPGC).

De no aportar dicho documento renovado en ese plazo, se procederá a la modificación de la matrícula pasando a ser “ordinaria”, a no ser que la persona interesada en el acto inicial de matrícula hubiera acreditado otro tipo de exención aplicable en su defecto.
Las Administraciones de Edificio deben tener en cuenta que la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales no hace constar en los carnés (renovados) la fecha de solicitud sino de entrega, aun así, la ULPGC los admitirá en las condiciones indicadas en este apartado, esto es: haber acreditado en el periodo de matrícula que se encuentra en trámite de renovación y entregado el documento renovado antes del 15 de octubre de 2021.