Enfermedad común y accidente no laboral

2.- ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL

CONCEPTO:
Situación en la que el trabajador como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral precisa asistencia sanitaria y está imposibilitado para trabajar.

PROCEDIMIENTO:
El médico que reconoce al trabajador debe expedir, inmediatamente después del reconocimiento, el parte médico de baja, entregando al enfermo dos copias: una para el interesado y otra para la empresa, que debe presentar la persona afectada, por sí o por mandatario en la Subdirección de Retribuciones- Seguridad Social, dentro del plazo de TRES DÍAS hábiles a partir de la fecha de su expedición, independientemente de que al Director del Servicio, Departamento o Administrador, según su caso, se entregue copia para su conocimiento.

Al cuarto día de la fecha de la baja, el médico debe expedir el primer parte de confirmación de la situación de incapacidad temporal y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga, cada siete días, contados a partir del primer parte de confirmación. La copia destinada a la empresa debe entregarse en el mismo plazo y lugar que el parte de baja.

Cuando el médico considere que la situación del trabajador le permite realizar sus funciones, o bien él mismo lo pide voluntariamente, expedirá el parte de alta médica, que debe entregar en la Subdirección de Retribuciones-Seguridad Social. de forma inmediata DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES, incorporándose a su puesto de trabajo, o en el primer día hábil siguiente a la fecha de alta.

En esta situación de Incapacidad Temporal el trabajador recibe una prestación económica equivalente al 60% del día cuarto de la baja al día veinte y a partir del día 21 corresponde el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja médica. Este subsidio lo abona la Empresa por pago delegado que lo mejora al 100% y corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para ser beneficiario de este subsidio debe reunirse la condición de haber cumplido un período de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja.

Transcurridos dieciocho meses desde el inicio de la baja por enfermedad común, sin que se haya producido el alta por curación, el médico entregará al interesado un parte de alta médica por agotamiento de la incapacidad temporal. En el cómputo del período máximo de duración del subsidio se incluirán los períodos de recaída siempre que no haya transcurrido más de seis meses entre las bajas médicas referidas a la misma enfermedad. Agotado el período máximo de 18 meses, y mientras no se produzca la calificación en el grado que corresponda como inválido permanente, se producirá una prórroga de la situación de incapacidad temporal en la que el trabajador percibe la prestación directamente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.