21:00
¿Qué se entiende por “dato personal”?
Conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del RGPD, los datos personales se definen como:
“toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”.
Por tanto, esta definición engloba -además de los más obvios, como pueden ser los datos identificativos o de contacto (nombre y apellidos, DNI, teléfono, correo electrónico)-, otros datos personales de diverso tipo, tales como características personales (edad, lugar de nacimiento), circunstancias sociales (estado civil, situación familiar) o datos especialmente protegidos (salud, religión, opiniones políticas), entre otras muchas categorías de datos.