¿Puede la ULPGC publicar los datos de becas y ayudas al estudio concedidas?

La publicación del listado de beneficiarios (nombre y apellidos), con indicación del importe de la beca concedida a estudiantes se encuentra legitimada por el cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por lo que no es necesario disponer del consentimiento de los afectados, al prevalecer el interés público en su conocimiento, siempre atendiendo al principio de minimización y a lo previsto en la Disposición Adicional 7ª de la LOPDGDD

Por tanto, para satisfacer el derecho de acceso a la información pública será suficiente con indicar el enlace del correspondiente portal de transparencia donde aparece publicada esa información objeto de publicidad activa.

No obstante, hay que tener en cuenta que determinadas ayudas socioeconómicas pueden tener como objeto la atención a personas en situación de vulnerabilidad social, por lo que, como indica la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCat), debe preservarse la identidad de los beneficiarios, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (dictamen CNS 28/2015).