¿Es posible que se comuniquen datos académicos a otras Administraciones Públicas?

A este respecto, la AEPD dispuso en su informe 0175/2018 que no cabe un acceso masivo e indiscriminado a datos personales, sino que, “cuando exista la posibilidad de cesión establecida en una ley, dicho acceso deberá ser siempre específico en cada caso ajustado a los datos que resulten precisos para la tramitación de un expediente determinado […]; tal acceso sólo podría producirse cuando ese dato resulte necesario o pertinente en relación con la tramitación de un concreto expediente, lo que permite analizar o determinar en cada caso la conformidad del acceso con lo establecido en el régimen General que le resulte de aplicación”.

La cesión de datos solo resultará lícita si los datos se tratan para el mismo fin para el que fueron inicialmente recabados. Cuando se pretendiese emplearlos con una finalidad distinta, habría que buscar otra normal legal que habilite dicho tratamiento o, en su defecto, solicitar el consentimiento del interesado.