¿Es posible que se comuniquen datos académicos entre distintas unidades de la ULPGC?

El tratamiento de datos por distintas unidades de la misma Universidad no tiene la consideración jurídica de “comunicación” o “cesión” en términos de protección de datos. La comunicación sería lícita siempre que se respete y se limite el acceso a los datos a aquellas personas en la medida en que lo necesiten para cumplir con las funciones que tienen atribuidas.

Por ejemplo, sería lícito el acceso por parte de un profesor a los datos académicos de los estudiantes a los que imparte docencia. En este caso, no se requeriría el consentimiento de aquellos, ya que se trataría del interés público consistente en la preservación del adecuado seguimiento de su aprendizaje –art. 6.1.e) RGPD-, si bien el acceso debe ser acorde con el principio de minimización de datos.

Por el contrario, para el acceso por parte de un profesor a los datos académicos de los estudiantes a los que no imparte docencia se requerirá el consentimiento de los interesados, salvo que resulte de aplicación cualquier otra base de legitimación.